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Condenan a la Diputación de Valencia a hacer laborales a siete becarios de prensa

Foto: KIKE TABERNER
15/04/2021 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo Social número 8 de Valencia ha condenado a la Diputación de Valencia a dar de alta como personal laboral a siete becarios del departamento de comunicación tras una demanda interpuesta en noviembre de 2019 por la Tesorería General de la Seguridad Social. La sentencia explica que en julio de ese año, la Inspección Provincial de Trabajo levantó acta a la corporación porque los trabajadores no estaban dados de alta ni cotizaban. El importe total de deuda del periodo descubierto desde febrero de 2018 hasta mayo de 2019 fue de 105.872,62 euros.

En algunos casos, las becas fueron prorrogadas por decreto del presidente de la Diputación, Toni Gaspar, y las personas que la ocupaban tenían a su disposición el acceso a las aplicaciones informáticas de su puesto de trabajo y a la carpeta del empleado. Al ser preguntados el día de la inspección, admitieron que no había programa de formación ni seguimiento, evaluación o aprovechamiento del aprendizaje y tampoco pudieron identificar a su tutor. Varios de ellos tenían un horario aproximado de 9.00 a 17.00 horas con guardias en fines de semana y festivos que se les compensaba posteriormente con un día libre. 

El juzgado concluye que en la realización de estas funciones de comunicación se produjo un "supuesto de relación laboral encubierta en donde se han venido a desempeñar actividades propias de técnicos de comunicación, cuyos frutos son adquiridos por la propia Diputación de Valencia". A lo que añade que, de no haberse desarrollado estos trabajos con los becarios, tendría que haberse realizado por personal propio o ajeno de la corporación, "máxime cuando la propia Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la administración provincial refleja tales puestos de trabajo que no están cubiertos". 

"Fraude de ley y abuso del derecho"

La prórroga de la beca, indica la sentencia, se vincula a presupuestos, acuerdo de las partes y a necesidades de la actividad, pero "para nada se tiene en cuenta la situación del cumplimiento o no del programa formativo del becario, ni tampoco el estado o situación del proceso de formación y aprendizaje". La dotación económica de la beca se establecía en mil euros brutos mensuales, que en ningún caso tendrían el carácter de salario y/o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Sin embargo, remarca la juez, "no consta ni se ha aportado ninguna justificación de gastos ocasionados y devengados por los becarios, percibiendo tales importes durante incluso periodos de descanso y vacaciones en donde lógicamente no se devenga gasto alguno". 

Debido a todo ello, sostiene la sentencia, "existen datos más que suficientes para afirmar que ha existido un claro y evidente fraude de ley y abuso del derecho demostrado por la Diputación de Valencia". "El interés preponderante en las becas, añade, no es el de los propios becarios ni supone incrementar, complementar o ampliar su formación", añade, sino que la actividad desempeñada por ellos revierte en el interés de la propia corporación y se "beneficia del trabajo productivo realizado por los siete becarios". 

"En definitiva, mediante la realización de una serie de actos aparentemente legales –como es el anuncio y publicación de las bases de las convocatorias–, se persigue un resultado antijurídico, como es la provisión de auténticos y verdaderos puestos de trabajo que deberían haber sido cubiertos mediante fórmulas de contratación laboral o funcionarial en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica al respecto, por becarios eludiendo dichas fórmulas y con un menor coste económico al que correspondería en caso de haber utilizado esas fórmulas", critica la juez. 

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