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El Consell actualiza los criterios para el reintegro de subvenciones a entidades públicas que no han sido utilizadas

Se establece un método de cálculo más claro, sencillo y ágil y se adapta el ámbito de aplicación en línea con la Ley 1/2015 de Hacienda Pública

16/07/2021 - 

VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado un decreto que actualiza los criterios y los métodos de cálculo que se usan para determinar los reintegros de transferencias concedidas a favor de entidades del sector público de la Generalitat, cuando esta financiación haya superado el coste de la actividad realizada por estos entes durante el ejercicio económico.

Asimismo, también se redefine el ámbito subjetivo de aplicación en los términos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El nuevo decreto sustituye a una norma con más de 30 años de antigüedad, el Decreto 204/1990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital.

Desde la entrada en vigor de este decreto, tanto la configuración del sector público de la Generalitat como el marco de información financiera aplicable a las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación han cambiado de modo sustancial, de manera que resultaba imprescindible la adecuación del citado decreto a la evolución de la normativa.

Cálculo más sencillo

La nueva operatoria de cálculo del reintegro de transferencias viene definida por un sistema que resulta más claro y sencillo, y evita que cálculos excesivamente complejos puedan conducir a situaciones poco operativas.

El objetivo es la optimización del empleo de recursos públicos, evitando que se produzcan acumulaciones de saldos financieros en unas entidades y, al mismo tiempo, que se generen tensiones de liquidez en otras.

Cabe recordar, en cualquier caso, que tanto los recursos objeto de reintegro como los que no lo son, permanecen en el ámbito de la Generalitat, no produciendo ningún menoscabo para la hacienda pública. Se trata simplemente de adecuar el sistema contable para una mayor operatividad.

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat, definido de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y a los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.4 de la misma ley, sometidas a auditoría de regularidad contable por parte de la Intervención General.

Contexto

El contenido del Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma también se adecúa a los principios de eficacia, seguridad jurídica y eficiencia al permitir a todos los entes afectados, conocer los criterios y métodos para cuantificar el importe de los reintegros, así como el procedimiento para aprobar estos reintegros, no imponiendo más cargas administrativas que las estrictamente necesarias.

Este decreto está incluido en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2021.

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