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El decreto sobre la Ley del Juego prohíbe la publicidad por medios electrónicos

16/07/2021 - 

VALÈNCIA (EFE). El pleno del Consell ha aprobado este viernes un decreto de medidas urgentes para facilitar la aplicación de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de Regulación del Juego y de Prevención de la Ludopatía, que concreta aspectos técnicos, aumenta la seguridad jurídica de los operadores y da respuesta a las necesidades de quienes operan en el sector, y recoge la prohibición de la publicidad por medios electrónicos, telefónicos o telemáticos.

Según ha informado la vicepresidenta y portavoz del Consell, Mónica Oltra, en la rueda de prensa posterior al pleno, este decreto regula, tal y como se establece en la disposición transitoria décima de la ley del juego, las condiciones y procedimiento por el que se autorizarán de forma excepcional nuevas licencias.

La nueva ley valenciana del juego establece una moratoria de cinco años para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego; completa el procedimiento para la suspensión voluntaria de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar (tipos B y C) y estipula y regula los casos en la hostelería en los que podrán instalarse nuevas máquinas recreativas o substituirse.

El decreto regula las condiciones y procedimiento por el que se autorizarán de forma excepcional nuevas licencias.

La nueva ley valenciana del juego establece una moratoria de cinco años para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de establecimientos de juego, si bien determina que tal suspensión no alcanzará a la renovación de estos establecimientos cuando, si incumplieren el requisito de distancia de 850 metros de centro de educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artisticas profesionales, inicien el trámite de una nueva autorización en otro emplazamiento.

La regulación reglamentaria vigente hasta el momento no contemplaba el trámite necesario para este supuesto, por lo que el decreto desarrolla el trámite y los casos en los que se autorizará la renovación de licencias ya existentes que incumplían la distancia mínima exigida, para permitir su localización en una nueva ubicación.

Además, el decreto completa el procedimiento para la suspensión voluntaria de las autorizaciones de explotación de las máquinas recreativas y de azar (tipos B y C) y estipula y regula los casos en los que en el caso de la hostelería podrán instalarse nuevas máquinas recreativas, o substituirse, limitándose en ambos casos exclusivamente a aquellas maquinas que ya tengan una autorización vigente, en ningún caso nuevas autorizaciones.

La Ley del juego y prevención de la ludopatía asigna las competencias en inspección, vigilancia y control de las actividades de juego a la Conselleria de Hacienda, en las cuales está auxiliada por la Policía Autonómica.

Al respecto, este decreto, en desarrollo de lo previsto en la ley, encarga expresamente al área competente que impulse la firma de convenios con las entidades locales del territorio de la Comunitat Valenciana, para que la policía local colabore, cuando proceda, con la policía autonómica en dichas tareas para garantizar la eficacia y cumplimiento de la nueva ley.

El texto también ha recogido la prohibición de la publicidad por medios electrónicos, telefónicos o telemáticos, con la sola excepción de que hayan sido solicitados o expresamente autorizados, previamente por las personas destinatarias de los mismos, acogiendo la previsión de la norma estatal.

Además, también se determina, a partir de la prohibición de publicidad de la nueva ley reguladora del juego, la información comercial que puede hacerse visible en el exterior de los establecimientos de juego. En este sentido, concede un plazo de tres meses para que aquellos que en la actualidad exhiban rótulos, emblemas o similares que no se adecúen a lo dispuesto, procedan a su adaptación o a su retirada.

Según el Consell, la nueva ley tiene una doble finalidad: la regulación de la actividad socioeconómica del juego en sus diversas modalidades y canales, y la prevención de las patologías y adicciones.

Entre las novedades de esta ley destaca la necesidad de que exista una distancia mínima de 850 metros entre los salones de juego y locales específicos de apuestas respecto a centros educativos que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclo de formación profesional básica y enseñanzas artísticas profesionales.

Asimismo, se establece la prohibición a los agentes que ejerzan la actividad de juego de conceder créditos, bonificaciones o asistencia financiera a las personas jugadoras; la restricción de la publicidad, promoción, patrocinio e información comercial de las actividades del juego, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, así como la promoción de ayudas, subvenciones o incentivos fiscales para entidades deportivas, asociaciones y medios de comunicación que lleven a cabo campañas de prevención y lucha contra la ludopatía. 

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