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Regula el complemento de productividad para todo el personal funcionario y estatutario

El Consell aprueba un decreto que regula la incentivación retributiva del personal de Sanidad

Foto: ROBER SOLSONA/EP
2/07/2021 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado un decreto por el que se regula el sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la Conselleria con competencias en materia de Sanidad.

Esta norma modifica el anterior Decreto 38/2007, que regulaba esta materia, con el fin de que, previa asignación y evaluación de objetivos, pueda recibir complemento de productividad todo el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal, tanto el personal estatutario como el funcionario (personal perteneciente a los servicios centrales y territoriales de la Conselleria con puesto de titulación sanitaria, en Salud Pública y en los Servicios de Inspección de los servicios sanitarios).

Asimismo, formaliza el concepto "agrupación de centros o entidades" para equilibrar al personal según las características del tipo de centro del que depende y, a la hora de calcular la retribución por logro de objetivos, el personal se compare con personal de entidades semejantes.

El nuevo decreto también reordena el articulado de la norma anterior, que ya regulaba el sistema de productividad general, para mejorar su sistemática, e incorpora un nuevo capítulo que contiene las normas elementales para establecer los programas específicos de productividad.

El sistema de productividad general o por logro de objetivos, representa esencialmente el despliegue de los Acuerdos de Gestión en todos los centros y unidades y la subsiguiente evaluación del grado de cumplimiento de objetivos.

Suscribir con carácter anual un Acuerdo de Gestión

De este modo, todos los departamentos de salud, centros o estructuras de ámbito supradepartamental deberán suscribir con carácter anual un Acuerdo de Gestión en el que se establecerán sus objetivos globales para ese año.

Por su parte, la disposición transitoria recoge las nueve actividades y programas especiales que, actualmente, tienen la consideración de complemento de productividad por la participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general, entre ellas, la actividad de extracción y trasplante de órganos y tejidos, los programas de detección de cáncer de mama y de cáncer colorrectal y el programa de reducción de la demora asistencial.

Asimismo, la regulación de las reglas básicas que deberán respetar este tipo de acciones específicas se contiene en el nuevo capítulo III del decreto.

Por último, el decreto también establece órganos de participación del personal, a través de sus representantes, con la finalidad de realizar el seguimiento de la aplicación del sistema de productividad en los niveles central y local (departamento o centro).

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