VALÈNCIA (VP). El Pleno del Consell ha aprobado el decreto que regula la organización y funcionamiento de la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat.
La Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat creada por la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (LFPV) en su artículo 10 y adscrita a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública como competente en materia de función pública, es un órgano técnico cuyas funciones consisten en la coordinación de la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Generalitat.
Las funciones del Comissió Intersectorial incorporan aspectos esenciales para el personal empleado público como la propuesta de criterios que garanticen la movilidad Intersectorial o el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional.
También incluye la propuesta de clasificación de determinados puestos de trabajo para su provisión indistinta por personal de la Administración de la Generalitat, al servicio del sistema público valenciano de salud, docente o de la Administración de Justicia.
En la Comissió Intersectorial de l'Ocupació Pública de la Generalitat van a estar representados la Conselleria de Justicia, competente en materia de función pública, el órgano competente en materia de presupuestos y los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales correspondientes a sanidad, educación y justicia, y el sector público instrumental de la Generalitat.
Asimismo, contará con la representación sindical a través de las personas designadas por las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación I.
Su composición ya está prevista en el artículo 10 de la LFPV, no obstante el decreto del Consell incorpora la constitución de una comisión técnica compuesta por personas funcionarias en representación de las diferentes direcciones generales que forman parte de la Comissió Intersectorial y por una persona designada por cada una de las organizaciones sindicales, cuyas funciones son de carácter preparatorio de las reuniones de este órgano con la finalidad de agilizar su funcionamiento.