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el servef sí le reconoce su condición de víctima

Una maltratada demanda a la Conselleria de Igualdad por denegarle ayuda económica

Foto: EVA MÁÑEZ
9/04/2017 - 

VALÈNCIA. María -nombre ficticio- tiene 70 años y una pensión no contributiva. Durante muchos años aguantó las palizas y el maltrato psicológico de su marido. Un día dijo basta y denunció al hombre. Sin embargo, y pese a tener partes médicos que acreditaban las lesiones sufridas, dado que María se acogió a su derecho a no declarar, pues en aquella época no tenía de qué vivir si no era de él, el juzgado absolvió al maltratador.

Varios años después, la mujer reunió la fuerza necesaria y se separó. No lo volvió a denunciar. Sin embargo, sí acudió tanto al Servef como al Centro Mujer 24 Horas. Ambas entidades públicas emitieron sendos documentos que acreditan que María es una mujer maltratada. Es más, en el documento del Servef se puede leer textualmente que María "es susceptible de cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda económica a favor de las víctimas de violencia de género, ya que sin inserción en los programas de empleo establecidos para la inserción laboral, no va a incidir de forma sustancial en la mejora de su empleabilidad".

Por el contrario, para la Conselleria de Igualdad, a través del Instituto Valenciano de las Mujeres que dirige María Such, todo eso es papel mojado. La mujer, pese a los años de palizas, no es para el departamento que dirige Such una mujer maltratada porque, según dicen los técnicos "no tiene una orden de protección". 

La letrada de María, Carmen Blanco Picó, afirma que eso es totalmente falso porque "un juzgado de Lo Penal emite una orden de protección a mi clienta como víctima de violencia de género". Un hecho que la Conselleria de Igualdad no ha tenido en cuenta porque la orden la emite un juzgado de lo Penal y no un juzgado especializado en Violencia sobre la Mujer. Por ello, María ha presentado una demanda contra la Conselleria que dirige Mónica Oltra para que le reconozca el derecho a las ayudas económicas.

El filtro de las órdenes de protección

El problema radica en que la Conselleria de Igualdad utiliza como filtro para denegar las ayudas las órdenes de protección, dejando desamparadas a aquellas mujeres que, aun siendo víctimas de esta lacra y cumpliendo con los requisitos económicos, no tienen decretada una orden de protección. Fuentes conocedoras de la situación explican que "un ejemplo de ello son aquellas mujeres que se divorcian de sus maridos y, por miedo, no denuncian hasta dos o tres años después. En estos casos, y si el exmarido no ha hecho nada, no se les da una orden de protección porque no es necesaria, pero estas mujeres quedan fuera de las ayudas aunque sí que declaren contra el maltratador".

María Such, directora general del Instituto de las Mujeres. Foto: MARGA FERRER

A este respecto, la fiscal de violencia sobre la mujer, Susana Gisbert, explica que "la consideración de la situación de 'víctima de violencia de género' a los efectos de recibir las ayudas institucionales asistenciales y económicas no se puede circunscribir a la existencia de un procedimiento judicial, y menos aún, a la eventual concesión de una orden de protección. Ello dejaría fuera todos los supuestos en que la víctima no se ha decidido a denunciar –pero sí, por ejemplo, a dar el paso de acudir al Centro Mujer 24 horas u otro organismo similar–, así como otros casos en que por la razón que sea no se ha considerado probado en vía judicial la existencia de maltrato, más aún cuando sigue existiendo la dispensa a declarar y se trata además de un delito difícil de probar en muchos casos".

La experta prosigue diciendo que "incluso, si se interpreta que es necesaria la orden de protección, podría dejar fuera casos de maltrato abiertos en que, aun siguiéndose procedimiento por la existencia de delito, no se ha considerado la existencia de un riesgo que motive la adopción de una medida cautelar en un procedimiento penal".

"La limitación del fenómeno de la violencia de género al ámbito judicial supondría una visión estrecha del mismo que debe ser superada. No hay que olvidar que en el Derecho Penal rige el principio de intervención mínima y que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer no hacen otra cosa que gestionar el fracaso de todas las actuaciones que debieran haberse hecho, esto es, prevención y protección", añade Gisbert. 

La fiscal recuerda que la ley se denomina "de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" y "tiene su mayor mérito precisamente en eso, en la protección integral". Por ello, sostiene, "a los poderes públicos corresponde efectivamente su desarrollo que, hasta el momento, ha sido hipertrófico en la parte judicial y atrófico en el resto. Ojalá llegara el día en que la intervención de los juzgados no fuera necesaria porque no hubiera llegado a cometerse el delito o, al menos, el delito grave. Dicho sea todo ello, por supuesto, sin perjuicio del estudio de cada caso concreto y de sus circunstancias, que corresponde a quien tenga la competencia para ello", apostilla la fiscal Gisbert.

Ahora será el TSJCV el que deberá decidir si a María le corresponden las ayudas que lleva tanto tiempo reclamando o si, por el contrario, el criterio de ‘embudo’ utilizado por la Conselleria de Igualdad es legal.

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