VALÈNCIA. Pasados más de dos meses de la declaración del estado de alarma y cuando la mayoría de territorios entran ya en plena fase 1 de la desescalada, es momento de echar la vista atrás y ver cómo se han adaptado la actividad económica y social a la crisis sanitaria y a las restricciones fijadas por el Gobierno como consecuencia del estado de alarma. La Cátedra de Economía Colaborativa de la Universitat de València (UV), en colaboración con la fundación Las Naves, han elaborado un estudio detallado sobre las consecuencias que la coyuntura ha tenido sobre el trabajo de los riders y el mercado de compañías como Glovo, Deliveroo o Uber Eats.
Se trata, pues, de una crónica de los primeros 50 días del estado de alarma desde la perspectiva de los trabajadores de reparto de comida a domicilio. En el estudio, el equipo investigador parte de la premisa de que las mencionadas firmas, "en medio del fragor de los pronunciamientos judiciales que reconocen la laboralidad de la relación con sus repartidores [...], se mantienen atrincheradas defendiendo la uberización del mundo laboral".
Todo empezó el pasado 14 de marzo, cuando el ejecutivo central decretó el estado de alarma en todo el territorio español. Los efectos de las restricciones alcanzaron a todos los sectores, si bien "de diferente forma y en distinto grado", explican. Se prohibió transitar en la vía pública pero con diversas excepciones, y se suspendió la actividad comercial, cultural, recreativa y hostelera, entre otras. No obstante, el decreto aprobado permitía permanecer abiertos a "los establecimientos comerciales dedicados a la venta de alimentos y productos de primera necesidad". Y aquí entraba también la entrega a domicilio.
Así pues, desde el 15 de marzo los trabajadores dedicados al reparto a domicilio de productos de primera necesidad y alimentos (preparados o no) continuaron prestando sus servicios. El reparto de productos que no eran alimentos experimentó "un repunte" en plataformas como Amazon y Glovo, que incluso firmó un convenio con la cadena DIA para esto. No obstante, en alimentación, la variedad de oferta se redujo debido al cierre de muchos restaurantes, casi el 70% en Glovo, por ejemplo, aunque aquellos que permanecieron abiertos vieron cómo aumentaron los pedidos. Todo ello provocó, explica el estudio, "la saturación en la entrada de algunos restaurantes y el trasiego de repartidores" en las calles.
Quince días después, el 29 de marzo, se ampliaron dos semanas más el confinamiento y se prorrogaba el estado de alarma. A todo ello, se añadía el permiso retribuido recuperable para los asalariados de los servicios no esenciales, pero "el resto de asalariados y autónomos continuarían con su actividad". Aquí, se incluyeron hasta 24 tipos de trabajadores que no recibirían tal permiso al considerarse servicio esencial. "De nuevo, nos encontramos aquí el servicio de entrega a domicilio". Ahora bien, apuntan en la Cátedra, "aun habiéndose excluido este segmento de las actividades esenciales, tan sólo habrían dejado de prestarlo riders de plataformas como Just Eat -cuyos trabajadores son asalariados-, pero no así Glovo, Deliveroo y Uber Eats", lo que habría sido "de lo más paradójico además de significativo".
En un apartado separado, los investigadores de la Cátedra aseguran que los riders podrían haber dejado dejado de trabajar durante la crisis sanitaria, "pero se habrían encontrado con graves problemas económicos". El primero de ellos es que se habrían quedado sin remuneración y sin prestaciones económicas de la Seguridad Social. Al estar dados de alta en el régimen especial de autónomos, podrían haber cobrado las ayudas del Gobierno para aquellos autónomos que habían perdido más del 75% de sus ingresos. Ahora bien, apuntan, aquí no se contempla la decisión voluntaria de dejar de prestar el servicio.
Esta decisión voluntaria también hubiera afectado a la vuelta al trabajo de un rider pasadas las restricciones de movilidad. "Y es que, en algunas plataformas, como es el caso de Glovo -no así de Uber Eats-, el trabajo “disponible” que se te asigna depende de la puntuación que hayas adquirido previamente, que varía en función del rechazo de pedidos, la valoración del cliente, la antigüedad o la rapidez de entrega". Es decir, que la ausencia de actividad durante estos 50 o 60 días, sobre todo para aquellos riders con menos antigüedad, habría penalizado a los trabajadores.
Ante este panorama, muchos riders y otros profesionales del sector de la hostelería acabaron articulando lo que llamaban cajas de resistencia. El propósito era ayudar económicamente a aquellos compañeros que no pudieran acceder a prestaciones económicas y se encontraran "en situación de desprotección".
Y es que, una de las decisiones de las plataformas fue bajar la remuneración en todas las ciudades. En un mensaje enviado desde Glovo a los riders de Barcelona, se les comunicaba que las distancias recorridas habían aumentado, había menos bares y restaurantes abiertos y la demanda había sufrido "una bajada importante". Y como consecuencia, se modificaba la retribución. Glovo indicaba que, a la postre, el salario iba a ser el mismo, pero los trabajadores lo interpretaron como una bajada del sueldo.
Así de los 2,8 euros por pedido que pagaba en la época pre-Covid, ahora pasaba a pagar 1,3 euros. De los 0,34 euros por kilómetro anteriores, se pasaba a pagar 0,32 en los trayectos menores de cinco kilómetros y 0,45 en los de más distancia, y se fijaba que el bonus, antes variable, añadía ahora un 10% por la situación. Para Glovo, la distancia recorrida se calcula atendiendo a la ruta más corta para ir desde la posición del repartido, el local y el lugar de entrega.
El bonus, por su parte, es un plus por las circunstancias, como repartir en día lluvioso. "El problema es que no sólo varían en cantidad, sino también cualitativamente, ya que no siempre se abonan los mismos". Una de las cantidades que se añade es la de 'dirección extra' cuando hay más de un destino de recogida o de entrega. La bajada de la remuneración también se dio en València, si bien en la Cátedra señalan que a estas consideraciones no se incorporan los gastos extraordinarios por la crisis que han tenido que hacer frente los riders.
Esta coyuntura levantó el rechazo y las críticas de muchos riders mediante plataformas como Riders x Derechos, relatan, pero no sólo por considerar que se estaban realizando repartos "prescindibles e incluso ilegales" como el reparto de droga denunciado por trabajadores, sino también por el hecho de tener que prestar el servicio "en condiciones de insalubridad en perjuicio propio y en el de los clientes. Por ello, reclamaban más medios de protección para poder salvaguardar la salud tanto de empleados como de clientes.
El ministerio de Sanidad incluso llegó a hacer una guía de actividad comercial a distancia en el que hace referencia al sector. En ella, se recordaba que las empresas estaban obligadas a adoptar medidas de prevención y protección como facilitar equipos de protección, gel desinfectante e incluso evitar aglomeraciones en restaurantes. Medidas todas ellas que, según denuncias de empleados, no se han llevado a cabo. Las plataformas reaccionaron y crearon una guía para el reparto a domicilio "seguro para todos" y remitieron a los riders recomendaciones generales, si bien son "indicaciones vagas que ni tan siquiera las plataformas han implementado", subrayan en la Cátedra.
Guantes, mascarillas y geles desinfectantes. Estos eran los elementos más necesarios. ¿Pero quién se ha hecho cargo? En el caso de Uber Eats, tal y como recoge el estudio, existía el compromiso de compensar al trabajador los gastos, hasta un máximo de 25 euros, destinados a comprar material. "Algunos trabajadores han explicado que son pocos los casos en los que, tras un mes de vigencia del estado de alarma, habían recibido esta cuantía.
En cualquier caso, incide el documento, "han sido los propios trabajadores los que se han tenido que pertrechar de material de protección asumiendo el coste económico", un coste que hasta finales de abril, era bastante elevado. Sindicatos como Intersindical o UGT denunciaron en la inspección de Trabajo la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales por plataformas como Stuart, Shargo, y las ya mencionadas. Finalmente, ante la falta de cumplimiento de la normativa, "los repartidores organizaron repartos de productos de protección" En València, el primer reparto tuvo lugar el 8 de abril y pudo realizarse con la ayuda del Ayuntamiento de València, la Policía Local y la propia asociación Riders x Derechos.
Todas estas circunstancias llevaron a los colectivos de riders y a algunas centrales sindicales a convocar huelgas y manifestaciones durante la vigencia del estado de alarma. Concretamente eran trabajadores de Glovo. Una circunstancia que ha suscitado, de nuevo ,"reflexiones jurídicas de calado constitucional", según apuntan en el trabajo. Las movilizaciones habrían tenido lugar el primero de mayo de con bicicletas y motos, pero hubo escollos tanto por ser autónomos como por el régimen jurídico del estado de alarma.
El estudio explica que aunque el derecho a la huelga se ha mantenido vigente durante el estado de alarma, "los trabajadores autónomos no tienen reconocido tal derecho, por lo que los paros de su actividad pueden repercutirles negativamente". Además, las manifestaciones convocadas fueron prohibidas por las Delegaciones del Gobierno en muchos territorios pese a que sólo se puede limitar este derecho antendiendo al principio de proporcionalidad, recuerdan. La suspensión, con todo, fue refrendada por los Tribunales Superiores de Justicia -excepto el de Aragón, y por el Tribunal Constitucional.
"El aluvión de adversidades solo encontró un atisbo de luz a finales de abril", relatan en el documento, cunado un juzgado de Zaragoza declaraba la relación laboral entre Deliveroo y los 57 repartidores que tenía en la ciudad. Un fallo que se suma a otros que van en la misma dirección emitidos en los últimos años. "En cualquier caso -sentencian-, los trabajadores demandan una regulación que los ampare y que les exima de estar reclamando constantemente sus derechos".
Declara inconstitucional tanto esa prórroga como el nombramiento de autoridades competentes delegadas