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CSI·F lleva al juzgado a Lladró por el despido de 33 trabajadores en la empresa Daisa

6/04/2016 - 

VALENCIA. El sindicato CSI·F ha interpuesto demanda ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de impugnación de despido colectivo contra la empresa Diseños Artísticos e Industriales SL (Daisa), del grupo empresarial Lladró. El sindicato pide la nulidad del expediente de regulación de empleo que ha provocado el despido de 33 trabajadores. Argumenta su propuesta debido a motivos como falta de negociación, abuso de derecho o desigualdad de trato.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica, en su escrito, que la empresa “dejó sin efecto de manera unilateral el ERTE que se estaba aplicando”, y que concluía en diciembre del presente año. Cuando se suscribió quedó establecido que “en caso de que el 31 de diciembre de 2016 subsista el desequilibrio productivo, ambas partes convienen que se intentará ajustar o adecuar dicha situación manteniendo el volumen máximo de empleo”.

El sindicato lamenta en la demanda que “la actuación empresarial constituye un grave incumplimiento de la obligación de negociar de buena fe”. Además, señala que en las reuniones para aplicar el expediente de regulación de empleo “no se trató la posibilidad de evitar o reducir los despidos colectivos. En realidad, hasta la sexta reunión no se trató nada relevante”.

CSI·F reclama, además, la nulidad del despido colectivo por caducidad del procedimiento. La última reunión del periodo de consultas tuvo lugar el 11 de febrero. La empresa, a partir de ese momento, disponía de 15 días para comunicar la falta de acuerdo o el acuerdo; es decir, hasta el 26 de febrero. Lo hizo el 4 de marzo.

El sindicato, en la enumeración de argumentos para solicitar la nulidad, recalca “la  falta de entrega de la documentación preceptiva” del despido colectivo. Subraya que “debería de haber sido aportada al inicio del procedimiento al menos la documentación económica correspondiente a la empresa Lladró S.A., así como la fiscal y contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos de la citada empresa y de Daisa”.

CSI·F alude igualmente a los criterios “absolutamente vagos, genéricos, imprecisos y de imposible control posterior” para establecer la designación de los trabajadores afectados por despido. En este apartado la empresa

únicamente se refería a “aquellos criterios que determinen el necesario equilibrio del proceso productivo en cada sección o departamento”.

El sindicato recalca en su demanda la desigualdad de trato respecto a las negociaciones en otras de las empresas del grupo Lladró. También hace hincapié en que “la situación económica de la empresa DAISA ha evolucionado de manera positiva” –lo cual contrasta con el ERE-. La central sindical pide al TSJ que estime la demanda y declare la nulidad del citado expediente de regulación de empleo y la subsidiaria declaración de no ser ajustado a derecho.

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