VALÈNCIA (EP/VP). La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte registra anualmente una media de 3.500 contenidos de propiedad intelectual en cualquiera de las 18 modalidades establecidas por la Ley de Propiedad Intelectual, de los que el 70% de los documentos son de contenido literario, seguidos de las composiciones musicales (15,44%) y obras artísticas con el 5,67%, según los datos del año 2015.
La propiedad intelectual es competencia exclusiva del Estado, pero la ejecución corresponde a la Generalitat mediante el Registro Territorial, que es el órgano administrativo encargado de proteger los derechos generados por los contenidos creativos de los autores y de las empresas y demás titulares cesionarios de derechos intelectuales, según ha informado la Generalitat.
Por provincias, la de Valencia es la que más solicitudes de registro presenta con un 61,59%, seguida de Alicante con 28,35% y Castellón con 8,51%. Las solicitudes telemáticas son el 1,55%.
En el Registro de la Generalitat se pueden inscribir derechos relativos a obras literarias, científicas o dramáticas; composiciones musicales; coreografía o pantomima; obra cinematográfica y demás obras audiovisuales, escultura, dibujo, pintura y obras plásticas sean o no aplicadas; grabado y litografía, tebeo y cómic; obra fotográfica, arquitectura e ingeniería, maquetas, topografía, geografía y ciencia; programa de ordenador; estructura y disposición de datos; contenidos originales de página web o multimedia; actuación de artistas, intérpretes o ejecutantes; producciones fonográficas; meras fotografías y producciones editoriales.
Además, la irrupción de Internet y de las nuevas tecnologías en la sociedad actual introduce otro tipo de documentos objeto de protección como son las páginas multimedia, los programas de ordenador y las bases de datos mientras que los nuevos hábitos de consumo marcan registros con la introducción de nuevas variantes en los formatos como el libro ilustrado.
Además de inscribir, archivar y custodiar los documentos y materiales depositados, el Registro de la Propiedad es el encargado de facilitar la consulta pública, con un valor simplemente informativo, mediante la expedición de notas simples o el acceso informático, expedir las matrices de los derechos, actos y contratos inscritos en el Registro, emitir informes de carácter técnico a requerimiento de los juzgados, tribunales y otros organismos o entidades públicas, o a solicitud de la Comisión de Coordinación de los Registros.