polémica por el plus de desplazamiento

El jefe jurídico de Divalterra elude la devolución de 10.000 euros de kilometraje que cobró de baja

Las últimas auditorías de la empresa pública señalan que debe acreditarse la percepción de las cantidades

25/01/2021 - 

VALÈNCIA. El jefe jurídico de la empresa pública Divalterra, dependiente de la Diputación de Valencia, cobró entre 2016 y 2019 más de 10.000 euros de complemento por desplazamiento mientras estuvo de baja laboral y cuya devolución ha eludido hasta el momento. Una situación que destacan las auditorías de los dos últimos años puesto que tiene que ser correctamente justificada.

El primer episodio de unos hechos que llegan hasta la actualidad se produjo de noviembre de 2016 a mayo de 2018, periodo en el que Vera estuvo de baja por enfermedad, se le reconoció la incapacidad temporal y dejó de acudir a su puesto de trabajo. Durante todo este año y medio, siguió percibiendo el plus de kilometraje de 560 euros al mes que viene incluido en su salario, tal y como informó el diario El Mundo

El segundo episodio tuvo lugar poco tiempo después, en 2019, cuando estuvo 19 días de baja. Aunque se trató de un tiempo muy inferior al anterior, su nómina incluyó de nuevo el complemento por desplazamiento de 560 euros mensuales. En total, se trata de más de 10.000 euros. 

La intención inicial por su parte fue devolver este dinero, y así lo trasladó por escrito al departamento de Recursos Humanos de Divalterra en 2018, según ha podido comprobar este periódico. Sin embargo, ya en 2019, desde la empresa pública se informó de que desistió de ello. El motivo, apuntan varias fuentes, fue que se le comentó que podría generar un problema para los más de 700 trabajadores de la firma, que también pueden percibir el plus de kilometraje cuando están de baja de acuerdo a una interpretación del convenio colectivo de 2008 que realiza Recursos Humanos.  

Precisamente el responsable de este departamento elaboró en julio de 2018 un informe sobre el asunto en el que destacaba que en todos los contratos de alta dirección que se habían suscrito en la empresa desde 2015 se establecía una cláusula donde se indica lo siguiente: "En el supuesto de incapacidad temporal del director, este percibirá mensualmente, y hasta la fecha de alta, el 100% del salario que perciba en cada momento, comprometiéndose la contratante a complementar la prestación hasta alcanzar esa cantidad".  

   

En el caso de Vera, "tal y como se actúa con todos los trabajadores de esta empresa", decía el escrito, en el caso de abono de complementos de transporte o desplazamiento, "se hace una interpretación amplia atendiendo al criterio de 'condición más beneficiosa para el trabajador'". Como ocurre, señalaba, con todos los empleados de Brigadas Forestales. A lo que añadía que el mencionado plus se somete a tributación fiscal y a cotización a la Seguridad Social al formar parte del salario. 

Con este documento se dio por justificada la situación de Vera a todos los efectos. Sin embargo, no es algo que hasta el momento haya conocido la Intervención de la Diputación de Valencia. En los dos últimos informes de auditoría de cumplimiento que realiza en colaboración con la firma Dula Auditores, se remarca este desajuste.

      

En el de 2018 se expresaba de esta manera: "Asimismo, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha abonado el 100% de la cuantía mensual por complemento de desplazamiento durante los meses del año 2018 en que el trabajador ha estado en situación de baja. Entiende esta parte que, de no haber desplazamiento al lugar de trabajo, deberá acreditarse el derecho a la percepción".

En el de 2019 –aprobado en el pleno del pasado diciembre de la corporación– se vuelve a hacer hincapié: "Asimismo, reseñar que se ha abonado al trabajador el 100% de la cuantía mensual por complemento de desplazamiento durante los periodos en que el trabajador ha estado en situación de baja. Entiende esta parte que, de no haber desplazamiento al lugar de trabajo, deberá acreditarse el derecho a la percepción".

Aunque el escrito aparentemente justificativo de todo ello –el de Recursos Humanos– fue emitido en julio de 2018, ninguna de estas dos auditorías da por subsanada la correcta acreditación del cobro del plus de kilometraje. Algo que, según fuentes de la Diputación, sí que hará el de 2020 pese a que todo ha seguido igual. 

El conversación con Valencia Plaza, Vera argumenta que trató de devolver el dinero, pero que ese escrito indicaba que el cobro fue correcto, de modo que la acreditación del derecho a recibir esas cantidades ya se efectuó.    

   

Novación del contrato y clasificación reprochada por la Intervención del Estado 

Al margen de lo ocurrido con el complemento por desplazamiento, el pasado diciembre el consejo de administración de Divalterra aprobó la novación de su contrato como consecuencia de la nueva clasificación de las empresas dependientes de la corporación provincial a la que se dio luz verde en noviembre. Vera pasa a ser director de los Servicios Jurídicos, Prevención de Riesgos Penales y Transparencia y su retribución no podrá superar los 72.524 euros –tope establecido para los altos cargos de las empresas pertenecientes al Grupo I–. Con ello se regulariza su situación de los últimos años, ya que en los informes de auditoría de 2018 y 2019 también se reprochaba que "tanto el salario base a percibir anualmente como la retribución anual total del trabajador supera los límites establecidos por la Diputación".

El sistema de contratación en Divalterra, pese a todo, no deja de seguir en el foco. La clasificación en la que se le mantiene ahora tras la modificación de hace dos meses fue duramente reprochada por la Intervención General del Estado en un informe pericial remitido al juzgado del caso Alquería. En él se investigan los presuntos delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos en los contratos de alta dirección de Divalterra. El documento fue elaborado a petición del magistrado y consistió en un análisis de las contrataciones entre 2015 y 2018. 

Tal como publicó este periódico, en él se explicaba que Divalterra fue clasificada –y sigue– en el Grupo I tomando como referencia la normativa estatal. Para pertenecer a él se ha de alcanzar una determinada puntuación otorgada según unos criterios específicos, como el volumen de negocios, la necesidad de financiación pública o la actividad que desarrolla. La empresa obtuvo 20 puntos, pero a juicio de la Intervención General del Estado nunca debió tenerlos y debería haberse ubicado en el Grupo II, lo que hubiera conllevado un cupo inferior de directivos y menores retribuciones de los cargos. 

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