VALÈNCIA (EP). La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a dos exalcaldesas de Benirredrà (Valencia) --una de ellas del PP y otra del PSPV--, a un funcionario y a un exinterventor acusados en la conocida como 'trama de asesorías' al no ver delito penal.
En el juicio, el ministerio fiscal, quien inicialmente pedía seis años de prisión para las dos exalcaldesas, al final decidió modificar su escrito y retirarles la acusación. Sí mantuvo como acusados al funcionario, para el que reclamaba seis años por delitos de prevaricación administrativa y malversación, y al exinterventor, para el que pedía tres.
Durante la vista, las exalcaldesas justificaron los trabajos abonados a una sociedad cuestionada, al tiempo que negaron que hubiera nada "raro".
Los hechos se desarrollaron entre los años 2007 a 2011 con la contratación por parte de las dos exalcaldesas de varios servicios de asesoramiento y contabilidad a Asesores Económicos Públicos, entidad creada por el funcionario en la que aparecía como administradora su hija.
Este funcionario, Rafael Parra, trabajaba en el Ayuntamiento de Chiva y fue interventor en el Consorcio de Museo de la Generalitat. No consta que solicitara compatibilidad alguna de cargos y la empresa gozaba de "cierto prestigio" en el sector, ya que tenía suscrito un convenio de colaboración con la Federación Valenciana de Municipios.
Según concluye la Sala, en la contratación de Asesores Económicos Públicos se utilizó el procedimiento previsto legalmente para contratos menores cuyo precio fuera inferior a 18.000 euros y de duración no superior al año mediante la adjudicación directa de los servicios.
Tampoco ve acreditado que el funcionario del consistorio tuviera conciencia de que la actividad mercantil desarrollada por el exinterventor fuera incompatible con la condición de funcionario público, pues desconocía que fuera funcionario, ya que en el momento de los hechos prestaba sus servicios en el Consorcio de Museos.
Además, estima que el funcionario, al autorizar el pago de las facturas emitidas por Asesores Económicos Públicos, no tenía conciencia de infringir el procedimiento legal aplicable ni de colaborar en una contratación arbitraria o contraria a derecho.
El tribunal considera que no hay una descripción suficiente y clara de la intervención de los acusados en los hechos, y estima que la calificación fiscal no recoge la conducta inductora del exinterventor, pues omite la más mínima referencia a su influencia en las ex primeras ediles respecto a las contrataciones de sus servicios profesionales.
En ausencia de la descripción de estas conductas, la Sala absuelve al exinterventor "pues la condena en estos términos obligaría al tribunal a incluir hechos nuevos que permitieran justificar o integrar la conducta del acusado en orden a apreciar el delito".
Además, la Sala cree que el escrito fiscal carece de una adecuada precisión sobre los hechos concretos atribuidos al funcionario con ocasión de los diferentes pagos de servicios que efectuó el Ayuntamiento de Benirredrá, se omite cualquier referencia a un eventual fraccionamiento consciente de los servicios o la conciencia del acusado de que los mismos mantenían unidad de objeto a pesar de su prestación sucesiva en el tiempo.
En consecuencia, si bien "pudiera entenderse" que el acusado debería haber advertido que la necesidad del asesoramiento no iba a ser puntual sino prolongada dados los medios con los que se contaba, así como la situación que atravesaba el Ayuntamiento, entiende la Sala que esta conducta no merece reproche penal.