VALÈNCIA. (EP). La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) la resolución por la que se convocan las becas de comedor escolar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2018-19, a las que se destinarán 71,85 millones de euros, 3,7 millones más que el curso actual, un incremento del 5,5%.
En un comunicado, el titular del ramo, Vicent Marzà, ha señalado que "trabajar para las personas es priorizar servicios como las becas de comedor en los centros educativos" y ha destacado que en tres cursos han aumentado el presupuesto para estas ayudas en casi 20 millones de euros, pasando de los 52 millones de 2015-16 a los casi 72 para el próximo curso, un incremento del 38%.
Durante este tiempo, ha agregado, el aumento de alumnado beneficiario ha pasado de 95.000 a los 121.000 menores beneficiarios del actual curso escolar y "con el nuevo aumento económico para el próximo curso habrá aún más beneficiarios de beca comedor".
Como principal novedad para el próximo curso Educación incluye como beneficiario directo de comedor escolar al alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión.
Para la solicitud de estas ayudas, las familias que recibieron la beca el pasado curso y que mantengan las mismas condiciones solo deberán confirmar un borrador de solicitud con los datos que están en poder de la Administración, y que deberán solicitar en el centro donde estén escolarizados sus hijos.
El alumnado que no solicitó beca el pasado año deberá presentar tanto la solicitud como la documentación acreditativa que se requiera en el centro donde estará matriculado, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y hasta la finalización del período de matrícula si continúa en el mismo centro, o bien durante el periodo de formalización de matrícula en el caso de que cambie de centro educativo.
Estas ayudas permiten sufragar durante el curso 2018-2019 el total o una parte del coste del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat que disponen de este servicio complementario.
En concreto, podrá solicitar las ayudas el alumnado escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria; el alumnado de los centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, y el alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el proyecto experimental de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
El umbral máximo de renta para poder solicitar las ayudas, que para una familia de cuatro miembros queda establecido en 38.831 euros anuales, teniendo en cuenta la renta de 2017. Asimismo, fija la baremación aplicable en función de la renta familiar anual disponible per cápita, que va desde los 20 puntos para una renta per cápita de hasta 393 euros, a 1 punto por una renta per cápita de más de 7.467 euros.
También se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, por lo que se concederán hasta un total de 2 puntos por ser alumnado de centros de acción educativa singular; por la situación de desempleo del padre o madre o tutores; por condición de persona refugiada; hijos de familias monoparentales y familias numerosas; diversidad funcional de algún miembro de la familia igual o superior al 33 %; condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa del padre, madre o tutores, y por ser huérfano absoluto.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, el alumnado beneficiario percibirá hasta 4,25 euros diarios en el caso de que curse Educación Infantil, Educación Primaria y ESO; hasta 5,44 euros en el caso de alumnado de Educación Especial, y hasta 12,25 euros para escolarizados en escuelas-hogar.
Se considerará beneficiario directo de la ayuda, y por lo tanto recibirá el importe máximo, por primera vez el alumnado de la renta valenciana de inclusión, así como el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, el de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
También será beneficiario directo el alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat, así como aquellos que se encuentren en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las hijas de familias acogedoras, los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.