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El as en la manga de Pablo Iglesias: el 'Vistalegre valenciano' podría invalidarse si no participa el 20%

2/05/2017 - 

VALÈNCIA. Tras la sufrida victoria -más por la pelea mediática que por el resultado en sí- de Pablo Iglesias frente a Íñigo Errejón en el Vistalegre II, al líder de Podemos le quedó claro que debía tratar de aumentar su control en las estructuras autonómicas de la formación morada. Al menos es lo que se desprende de la candidatura Obrint Podem próxima al secretario general que disputa el liderazgo en el proceso valenciano y que encabeza la senadora Pilar Lima junto a otras caras conocidas como la diputada nacional Rita Bosaho o el profesor asociado de la UV Héctor Illueca.

Así, los pasos para lograr la victoria por parte de este sector están siendo firmes. Primero, conseguir que se impusiera el método de votación aplicado en el cónclave estatal, que otorga una ventaja definitiva a la minoría mayoritaria y, posteriormente, buscando algún acuerdo -no culminado- con corrientes como Reconéixer-nos, para que aportaran un tinte de mayor valencianidad y feminismo  personificada en la figura de la diputada Cristina Cabedo. Además de estas maniobras, cabe recordar que el sector 'pablista' suele desenvolverse -al menos así ha sido hasta el momento- de manera ordenada y efectiva en los procesos telemáticos.

No obstante, y si todos estos movimientos fallaran, todavía podría quedar un resquicio para que Iglesias controlara el proceso valenciano. La clave se encuentra en un apartado del reglamento de procesos interno de Podemos que detalla y amplia cuestiones concretas del apartado organizativo de la formación morada. Así, en el quinto apartado del documento se refiere a la "invalidación de procesos": "Se darán por no válidos aquellos procesos que: (...) A posteriori, hayan contado con un nivel de participación inferior al 20% de los/as inscritos/as activos/as (definidos como aquellos/as que han accedido al menos una vez en el último año en https://participa.podemos.info ) en consultas telemáticas o menos del 20% de los/as militantes en consultas presenciales".

Miembros de la candidatura Obrint Podem arropando a Pilar Lima

Una cuestión a tener en cuenta en el proceso valenciano. Así, se considera que el censo total de Podemos en la Comunitat Valenciana se sitúa por encima de los 54.000 inscritos, si bien los activos se encuentran en torno a 35.000. Un censo participativo notablemente incrementado, así lo consideran fuentes del partido, por el intenso enfrentamiento Iglesias-Errejón del Vistalegre II. O lo que es lo mismo, un importante número de simpatizantes se 'activó' para ese proceso por lo que entran dentro de la cuantificación total de este particular censo.

Ahora bien, existen dudas razonables de que en un cónclave de carácter exclusivamente valenciano -sin el concurso de líderes nacionales- pueda alcanzarse un 20% del total de inscritos activos, es decir, algo más de 7.000 personas. Por citar algunos ejemplos, en la participación de la consulta para tratar de cambiar el sistema electoral de la dirección estatal, participaron unas 2.900 personas; mientras el manifiesto de Aprofundir el Canvi, una de las candidaturas con opciones ha sido firmado por unas 600 personas, o en las primarias presenciales de Marea Valenciana tomaron parte un centenar de simpatizantes.

Àngela Ballester, de Més Morat, Més Podem, y Antonio Estañ, de Aprofundir el Canvi

Con estos precedentes, y aunque entendiendo que en las primarias se producirá un llamamiento mayor a la participación, no parece ni mucho menos seguro que pueda superarse el mínimo marcado en el citado reglamento. Es más, algunas fuentes del partido consideran que si se rebasa esa cifra será a beneficio de la candidatura 'pablista', dado que sus redes para este tipo de procesos telemáticos son más sólidas.

En este sentido, fuentes de otras candidaturas señalaron que en los estatutos de Podemos citaban la necesidad de "quorum mínimo del 10% de los inscritos de Podemos en el nivel territorial correspondiente" sin lo cual las Asambleas Ciudadanas Territoriales no podrían adoptar "decisiones en torno a las materias de su exclusiva competencia". Esto es, sin ir más lejos, la elección del secretario o secretaria general. 

De hecho, en ese documento, se señala que de no superar estos requisitos, la Asamblea y el Consejo Ciudadano Territorial solo podrá seguir adelante "con la decisión previa consulta al Consejo Ciudadano Territorial de ámbito inmediatamente superior y la aprobación de la misma en Asamblea Ciudadana (presencial) Ordinaria". Una redacción que, para algunos, viene a significar que si la participación no es suficiente, hasta podría llegar a imponerse una gestora desde Madrid si el resultado no es del agrado de la cúpula estatal.

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