VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València ya ha elegido qué camino tomar para salvar la Oferta Pública de Empleo (OPE) de estabilización que se puso en marcha el pasado mes de marzo para reducir la temporalidad al 8% en la administración y cuyas bases han sido parcialmente anuladas por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de València. Un varapalo judicial que llegó el pasado lunes y ante el que el consistorio ha tenido que buscar una solución en tiempo récord para dar continuidad al proceso con el calendario jugando en su contra.
La concejalía de Recursos Humanos que dirige Julia Climent, de la mano de los sindicatos, con quien se reunió este jueves en una Mesa General extraordinaria acordó la hoja de ruta a seguir: por una parte, la corporación local no recurrirá las sentencias que anulan parte de las bases de estas convocatorias extraordinarias.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de València estuvieron valorándolo las primeras horas tras la notificación del fallo judicial, sin embargo, era una vía prácticamente descartada porque la sentencia se apoyaba en pronunciamientos previos del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). Y, dado que es este tribunal quien debería pronunciarse en caso de que el Cap i Casal presentara un recurso, finalmente ha decidido no hacerlo.
La solución a la segunda parte del embrollo jurídico era más difícil aún de tomar: abrir de cero la convocatoria o simplemente rebaremar los apartados que el tribunal ha anulado y volver a puntuar a los aspirantes. Y la corporación local se ha inclinado por lo segundo. El área de personal tiene previsto reunirse el próximo 11 de enero con los sindicatos para iniciar "de forma inmediata" la negociación de unas nuevas bases para los procesos de estabilización por concurso y concurso-oposición en los puntos anulados por las sentencias y que afectan a la valoración de la experiencia profesional. Pero también "de los ejercicios superados en otros procesos selectivos del Ayuntamiento de Valencia".
En este punto, conviene recordar que las bases de este proceso de estabilización baremaban de forma distinta a los temporales del consistorio frente a los temporales de otras administraciones aunque ocuparan el mismo puesto. El interino que hubiera trabajado en la plaza ofertada sumaría con 0,429 puntos por mes trabajado, mientras que otros temporales de otras administraciones tan solo podrían sumar 0,1. Una desproporción de un 429% que, a la postre, supondría que un empleado público interino de la Generalitat que se presentara a la plaza ofertada requiriera 50 años de experiencia profesional, mientras que a uno del Ayuntamiento de Valencia, se le requiriera apenas 11 año y 8 meses. Una diferencia cuatro veces mayor.
Este es uno de los famosos apartados que la sentencia ha declarado nulo por considerarlo "desproporcionado" al vulnerar el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad. "No se trata de que no se pueda acceder al procedimiento selectivo, sino de que las condiciones de acceso concretadas [...] se formulan en tales términos que se hace virtualmente imposible el acceso para personas que reúnan los requisitos generales, pero provengan de otras Administraciones públicas", exponía el fallo.
La sentencia también anuló otro apartado que valoraba como un mérito "en exclusiva" la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de València, a pesar tratarse de un proceso abierto y de que a las plazas convocadas pudo presentarse en su día cualquier persona. "Lo mismo -que con el baremo desproporcionado- ocurre con la valoración exclusiva de los ejercicios aprobados en procesos selectivos seguidos en la corporación demandada, al no considerarse justificada tal valoración exclusiva", concluía el juzgado.
Así, esta serán las dos cuestiones que el consistorio deberá reformular, pero no abrirá de nuevo la convocatoria para que puedan presentarse otros aspirantes nuevos, sino que en su lugar puntuará otra vez los méritos de aquellos que se presentaron en su día. Esto, conviene apuntar, tiene algún que otro riesgo aparejado: según fuentes jurídicas consultadas por este diario, si el proceso no se vuelve a abrir de cero, personas que en su momento decidieron no presentarse a la OPE al considerar que con la bases -ahora anuladas- no sumarían una puntuación suficiente como para lograr una plaza en la administración municipal podrían presentar recursos ahora porque con el nuevo baremo sí querrían concursar y no podrían hacerlo porque el consistorio no lo habría permitido. Aún así, el Ayuntamiento de València ha decidido asumir tal riesgo.
La reformulación de las bases no solo se aplicará a la primera convocatoria de la OPE extraordinaria que preveía 668 plazas, las que fueron convocadas por concurso. Sino que también se modificarán estos puntos de las bases de las plazas convocadas mediante concurso-oposición, en la que los aspirantes sí deberán presentarse a un examen y no solo demostrar su experiencia en la administración.
Según la normativa, las plazas ocupadas por interinos de larga duración -desde antes de 2016-, en el proceso de concurso, el 60% de los puntos corresponderían a méritos profesionales, y el resto -40%-, a méritos académicos, como el conocimiento de valenciano hasta 15 puntos, la formación, hasta 28, oposiciones aprobadas previamente, hasta 15, y otras titulaciones, otros 5. Entre las plazas que se convocaron había categorías de todo tipo: administrativos y auxiliares administrativos, oficial de servicios, subalternos, técnicos de administración general, de servicios sociales y trabajo social, inspectores de obras, economistas, agentes de empleo y desarrollo local, entre otros.
En el caso de las plazas convocadas por concurso-oposición, el examen contaría el 60% de los puntos finales, pero esa fase no tendría carácter eliminatorio, si bien el consistorio especificó en las bases que haría falta una puntuación mínima de 15 puntos para considerar que se habría superado el proceso selectivo. En esa convocatoria el número de plazas que se ofertaron fue de 559 y contemplaba un total de 35 categorías diferentes.
Dar con una solución -o al menos tomar una decisión al respecto- no ha sido sencillo para la corporación local. Y lo cierto es que en el contexto actual, todavía podrían producirse escenarios que hagan tambalear de nuevo la OPE. A día de hoy existen otros recursos pendientes de resolver que podrían acabar obligando al Ayuntamiento de València a modificar otros puntos de las bases que siguen vivos y sobre los que la Fiscalía Provincial de Valencia ya se ha pronunciado por vulnerar también derechos fundamentales, según ha podido saber este diario.
En concreto, el Ministerio fiscal ha pedido al juzgado que se declare nulo otro apartado de la convocatoria que permite solo baremar los servicios prestados por empleados públicos "con vinculación temporal". Es decir, únicamente a los interinos. En función de unos casos u otros, los meses de experiencia pueden sumar 0,429 puntos si se han desempeñado las funciones en la misma plaza a la que se quiere acceder en el Ayuntamiento de Valencia; 0,13 puntos si la experiencia se ha acumulado en otro gran municipio; ó 0,1 si la antigüedad se ha adquirido en otra administración. Sin embargo, el redactado impedía a un funcionario de carrera que se presentase a este proceso extraordinario poder acreditar sus meses de experiencia, dado que su vinculación con la Administración no era "temporal" al poseer ya una plaza.
La Fiscalía entiende que resulta "inasumible" reconocer la posibilidad de participar en esta OPE extraordinaria a cualquier funcionario de carrera y persona ajena al consistorio -el proceso era abierto a todo el mundo y así lo alegó el consistorio en respuesta a los recursos de reposición que interpusieron diferentes aspirantes- y, a su vez, "impedirles hacer valer sus méritos profesionales". Más aún cuando este apartado supone el 60% de la puntuación total del proceso extraordinario.
"Mediante el proceso abierto lo que se pretende es estabilizar las plazas hasta ahora cubiertas de forma temporal, lo que no implica que, en claro menoscabo de otros partícipes, los beneficiarios deban de ser los empleados públicos que mantienen un vínculo temporal con la Administración convocante. Aún a riesgo de ser reiterativo, desde la perspectiva del derecho fundamental invocado resulta inviable ampliar el espectro de participación más allá de los empleados públicos con vínculo temporal ajenos a la Corporación convocante y, a su vez, impedir al resto del funcionariado acreditar puntuación alguna en un apartado n el que, precisamente, se genera un 60% de la valoración global del concurso", expone la Fiscalía.
"Por todo ello, la valoración y experiencia profesional establecida en las bases carece de habilitación legal y resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la CE, al circunscribir la aplicación del mérito profesional a los empleados públicos con vínculo temporal", concluye para, acto seguido pedir al juzgado que "declare nulo" este apartado de las bases que han de regir "la convocatoria de concurso para la cobertura de 668 plazas en el marco de estabilización del empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021 de Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público".
Por lo que puede que dentro de unos meses los tribunales vuelvan a declarar nulo este otro punto y el Ayuntamiento se vea en la tesitura de tener que volver a baremar de nuevo. Y todo con la ley marcando el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para dar por finalizados todos los procesos de estabilización.