VALÈNCIA. Discrepancias en el seno del Consell por el decreto que ultima la Conselleria de Vivivenda para regular la actividad de los grandes tenedores y luchar contra el acoso inmobiliario en la Comunitat Valenciana. Una norma para responder a la crisis actual en materia de vivienda que, sin embargo, ha generado en el seno del Botànic desavenencias entre PSPV y Unides Podem, al frente de la Conselleria e impulsares del nuevo texto legislativo.
En concreto, la norma, con 47 artículos, regula aspectos como la creación de un registro de grandes tenedores para controlar su actividad, la cesión temporal a la Administración del uso de viviendas vacías de grandes propietarios, así como incluye la expropiación forzosa de inmuebles de protección oficial en manos de propietarios con diez o más activos. También, incide en la lucha contra el 'acoso inmobiliario', que define, regula y sanciona con hasta 950.000 euros las prácticas más graves contra los inquilinos.
El principal escollo entre los partidos del gobierno autonómico radica en una de las medidas que Vivienda ha introducido para intervenir en el mercado y resolver la situación de emergencia residencial en la autonomía valenciana. En concreto, se trata de la medida para la cesión temporal del uso de aquellos inmuebles deshabitados desde hace más de un año que sean propiedad de grandes tenedores, es decir, de aquellos con diez o más viviendas.
Se trata de una especie de 'expropiación temporal' del usufructo de la vivienda de un gran propietario, que en ningún caso pierde la propiedad, sino el derecho de uso durante un tiempo concreto siempre que se cumpla un doble requisito. Por un lado, que los inmuebles se ubiquen en una localidad con necesidad habitacional y, por otro, que sean viviendas inscritas en el registro de inmuebles deshabitados y que lleven más de un año en desuso.
Lo que busca Vivienda es ampliar la oferta en un momento en el que el mercado del alquiler se encuentra estrangulado con alzas de precios y poco producto para atender la demanda actual. De hecho, esos inmuebles se destinarán a las personas inscritas en el registro de demandantes de vivienda pública de la Generalitat y en todo momento se garantizará una compensación a los grandes tenedores. Esta medida se llevará a cabo por un plazo máximo de 5 años si el gran tenedor es una persona física, y de 7 años, si es jurídica.
Fuentes de Conselleria defienden que se trata de una fórmula que ya se recoge en otras normativas autonómicas en las que también se gobierna en coalición con el PSOE al mando como es Baleares. Además, insisten en que se actúa sobre viviendas que llevan un año bloqueadas y en las que el propietario no ha querido sumarse a las medidas de fomento que la Generalitat ha puesto ya en marcha para movilizar las viviendas vacías en el mercado.
Pero esta cuestión no acaba de convencer a sus socios de gobierno. Y este desencuentro es el que ha propiciado el retraso de una normativa, redactada desde octubre del pasado año, y cuya aprobación se preveía para finales de 2022. Sin embargo, fuentes del departamento que lidera Héctor Illueca aseguran que los equipos están trabajando de forma conjunta y coordinada para limar asperezas y sacar adelante una norma "que busca dar una respuesta a una situación compleja en el mercado".
Tanto es así que confían en que este próximo viernes el conflicto político esté solucionado y el pleno del Consell pueda darle luz verde, ya que destacan que cuenta con el informe favorable de Abogacía de la Generalitat que en un principio sí le puso algún reparo.
Cabe recordar que en principio este decreto se concibió como una ley, pero finalmente se modificó su forma legislativa para agilizar su tramitación ante la urgencia de su entrada en vigor en el actual contexto económico y social. También se rehicieron algunos aspectos más formales como su título y se eliminaron algunas cuestiones que habían generado gran malestar en el sector privado. Ahora, se ha dialogado con ellos y pactado algunas de las cuestiones que recoge.
Así, además de la medida cuestionada, la norma también recoge que la Administración Valenciana podrá expropiar de manera forzosa y temporal una vivienda si considera que se incumple la obligación de rehabilitación de la misma, en virtud del texto refundido de la Ley de ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup). Igualmente, podrá llevar a cabo una expropiación forzosa en el caso de la VPO, pero sobre aquellos inmuebles que se encuentren deshabitados durante más de un año y figuren inscritos en el Registro de Viviendas Deshabitadas.
Asimismo, se crea un registro obligatorio para el control y seguimiento de los inmuebles que poseen los grandes tenedores en la autonomía valenciana. Todo ello para conocer sus carteras de activos y poder evitar "prácticas especulativas que atenten contra los derechos que amparan a las personas que ocupan una vivienda", señalan desde Conselleria.
En él, deberán inscribirse todas las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que tengan la consideración de gran tenedor, siempre que tengan como mínimo una vivienda en la Comunitat Valenciana. Así, en el registro se hará constar la localización, referencia catastral, superficie útil, cumplimiento de los criterios de accesibilidad y las condiciones de habitabilidad de los bienes inmobiliarios. También, se notificará si es una vivienda libre o de protección pública; si cuenta con el Informe de Evaluación de los Edificios vigente; y si está arrendada y, en su caso, el régimen contractual en aplicación.
Otra herramienta que se pondrá en marcha es un cuerpo de inspectores adscritos a la Conselleria para vigilar, controlar y comprobar el cumplimiento de la normativa mediante la tipificación de las conductas que crean obstáculos al derecho a la vivienda, y, en especial, el acoso inmobiliario. De esta forma, el personal inspector poseerá en su ejercicio la condición de autoridad pública, debiendo acreditarse como tal.
Así, estos funcionarios se encargarán de comprobar el cumplimiento de las leyes, emitiendo actas de inspección y proponiendo, cuando sea necesario, medidas para el restablecimiento y el aseguramiento de la legalidad. Asimismo, investigarán situaciones de falta de uso residencial o desocupación de inmuebles; verificarán posibles denuncias o comunicaciones de irregularidades; y comprobar el estado de las viviendas, entre otras cuestiones.
Otra novedad es la puesta en valor de la colaboración público-privada a través de la incorporación de la figura del promotor social, es decir, aquellos grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana que con su actividad fomenten la construcción de viviendas de fácil acceso para la ciudadanía. Un nuevo instrumento para diferenciar a aquellos que participan de sus políticas y que recibirán una serie de incentivos.
Así, este nuevo promotor y la Administración crearán un fondo social de vivienda, que amplíe y fortalezca el patrimonio de vivienda de protección pública. Su finalidad será dotar de nuevos instrumentos a las administraciones territoriales, generando patrimonio de vivienda de protección pública, especialmente en aquellos ámbitos en los que es necesario recuperar el equilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda en alquiler.
La lucha contra los desahucios también consta como un nuevo eje estratégico en el decreto. Y, por ello, se crea una Unidad de Ayuda ante el Desahucio, que tiene como objeto "la coordinación entre los diferentes agentes que intervienen en las situaciones de emergencia residencial, así como mejorar el proceso de atención a las personas o unidades de convivencia afectadas por el desahucio de su vivienda habitual". Con el propósito de prevenir y paliar estas situaciones se establecerá un protocolo de actuación para regular esta nueva unidad. También, se creará la Mesa Antidesahucios de la Comunitat Valenciana como máximo órgano de coordinación.
Por otro lado, el nuevo decreto pretende evitar situaciones de "acoso inmobiliario", entendido como "toda actuación u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante, especialmente si se realiza con intención de forzar a la persona a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el uso y disfrute de dicha vivienda".
Entre los supuestos se incluyen la negativa injustificada de propietarios o arrendadores a cobrar la renta; el incumplimiento del arrendador de las obligaciones que le corresponden; el cese en la prestación a la persona arrendataria de servicios de primera necesidad o la manipulación de precios; la provocada pérdida de habitabilidad de la vivienda por la falta de reparaciones básicas o la causación intencionada de daños o averías; y la perturbación en el legítimo uso de la vivienda sirviéndose de terceras personas físicas o jurídicas.
Unas conductas que serán tipificables y sancionables en función de su gravedad. En este sentido, las graves serán penalizadas con multas de entre 10.000 y 350.000 euros, mientras que las muy graves serán de entre 350.001 a 950.000 euros. Los ingresos procedentes de las sanciones tendrán carácter finalista y serán destinadas a actuaciones que promuevan la función social de la vivienda.