Injurias de la Corona
El privilegio feudal de la inviolabilidad del rey tiene su correlato en una especial protección frente a las críticas de sus “súbditos”. ¿Por qué no invertimos los términos?
MADRID (EP).La comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha enviado una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la que celebra los planes del Gobierno para reformar los delitos relacionados con la libertad de expresión y le insta a acotar determinados tipos penales, como el enaltecimiento del terrorismo y las injurias a la Corona, para evitar un castigo "innecesario o desproporcionado".
Aunque no expresamente, Mijatovic ha aludido al caso del rapero Pablo Hasel al llamar la atención sobre el hecho de que "en los últimos años un creciente número de sentencias penales, incluidas de privación de libertad, han sido dictadas contra artistas por canciones controvertidas y otras 'performance', y contra activistas en redes sociales por declaraciones consideradas ofensivas, incluidas declaraciones concebidas como humor", en base a los delitos de enaltecimiento del terrorismo y de injurias a la Corona.
En la carta, fechada el 11 de marzo pero difundida este lunes, la comisaria ha trasladado a Campo su preocupación por ciertos artículos del Código Penal, aduciendo que "tienen un impacto negativo, incluso un efecto disuasorio, en el ejercicio de la libertad de expresión". "Por tanto, celebro las recientes informaciones que indican que su Gobierno pretende reformar algunos aspectos del Código Penal, en particular los delitos de enaltecimiento del terrorismo", ha declarado.
A su juicio, "el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo, tal y como está definido en el artículo 578 del Código Penal parece ser problemático desde el punto de vista de la certeza legal debido a su ambiguo e impreciso lenguaje", recalcando que esta "falta de claridad" ha generado interpretaciones divergentes y hasta contradictorias en los tribunales españoles, algunas en contra de los estándares internacionales.
"He observado, en particular, que algunas decisiones de los tribunales españoles han fracasado a la hora de determinar adecuadamente si el enaltecimiento del terrorismo supone realmente el riesgo de un daño real, concreto e inminente".
Mijatovic ha sostenido que "la legislación antiterrorista solo debe aplicarse a contenidos o actividades que impliquen necesaria y directamente el uso o la amenaza de la violencia con la intención de propagar el miedo y provocar terror". "Cualquier otro tipo de contenidos o actividades, a pesar de lo controvertidos, impactantes o perturbadores que puedan ser, deben ser abordados en el contexto de las obligaciones y responsabilidades que conlleva el ejercicio de la libertad de expresión", ha defendido.
De lo contrario, ha alertado de que el uso de conceptos demasiado vagos en la descripción del tipo penal, como expresiones que "no contienen elementos de la apología del terrorismo pero incitan a otras formas de violencia o que simplemente son controvertidas, impactantes o políticamente incorrectas", pueden dar lugar a "restricciones innecesarias y desproporcionadas" de la libertad de expresión.
En segundo lugar, ha fijado su atención en los delitos de injurias a la Corona recogidos en los artículos 490 y 491 del Código Penal para apuntar que "una sentencia de pena de prisión por un delito cometido como parte del debate político debería ser compatible con la libertad de expresión solo en circunstancias excepcionales, cuando el discurso contiene llamamientos al uso de la violencia o constituye un discurso de odio".
Mijatovic ha esgrimido que "las posibilidades de imponer restricciones a la libertad de expresión en el contexto del debate político son muy limitadas y deben ser proporcionadas y necesarias en una sociedad democrática", subrayando que "los límites de la critica admisible a los políticos, los representantes de las autoridades y a otras figuras públicas son más amplios que los de la media de los ciudadanos" y, en consecuencia, deben tener un "mayor grado de tolerancia".
En concreto, se ha referido al caso de Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, condenados por quemar una foto de los Reyes tras una manifestación en Girona. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) corrigió este fallo al estimar que "la crítica a autoridades y personalidades públicas, por provocadora y radical que sea, no puede considerarse un discurso de odio ni incitación a la violencia". "Espero que la implementación de esta sentencia sea usada como base para alinear plenamente el Código Penal con la jurisprudenccia del Tribunal", ha apostillado la comisaria.
Mijatovic también ha expresado su preocupación por la interpretación "excesivamente amplia" que a veces dan los tribunales españoles a la noción del discurso de odio, recomendando restringirlo a los casos prohibidos por el Derecho Internacional, esto es "expresiones de odio basadas en la xenofobia, el antisemitismo y otras formas de odio basadas en la intolerancia que constituyen incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia".
Además, ha invitado a Campo a estudiar una posible despenalización de la difamación y de las ofensas a los sentimientos religiosos. La sanción de estas últimas, ha advertido, "puede resultar en limitaciones indebidas a la libertad de expresión y dificultar un debate plural". De acuerdo con el TEDH, ha recalcado, "un grupo religioso debe tolerar la negación por parte de otros de sus creencias religiosos e incluso la propagación de doctrinas hostiles a su fe siempre que no inciten al odio o a la intolerancia religiosa".
La comisaria ha confiado en que una reforma penal en los términos indicados fortalecerá la libertad de expresión y facilitará el trabajo de los tribunales españoles. Asimismo, "demostrará el compromiso de su Gobierno con la plena protección del derecho a la libertad de expresión", ha dicho a Campo, al tiempo que se ha ofrecido a continuar con "un diálogo constructivo" en estos asuntos.
Campo ha contestado, en otra carta del 18 de marzo, que la libertad de expresión "cuenta con pleno reconocimiento en el ordenamiento jurídico español", si bien ha enfatizado que tanto el TEDH como el Tribunal Constitucional han establecido que tiene límites y que el propio TC "ha llamado la atención sobre la necesidad de realizar una interpretación restrictiva de ciertos delitos para no poner en peligro la libertad de expresión".
El ministro ha reconocido que, a pesar de estos esfuerzos interpretativos, "la regulación de ciertos delitos relacionados con la libertad de expresión sigue planteando problemas, sobre todo por la imprecisión con que se define la conducta delictiva", explicando que por eso el Gobierno anunció una reforma de los delitos que "más claramente pueden entrar en conflicto con la libertad de expresión", y destacando la "sintonía" con el Consejo de Europa en ese sentido.
Campo ha resaltado que comprende los delitos señalados por Mijatovic --odio, enaltecimiento del terrorismo e injurias a las instituciones del Estado, entre otros-- y ha expuesto que, si bien la reforma penal aún es objeto de estudio, la intención del Gobierno es "delimitar más claramente cuál es la conducta sancionada en estos delitos" y "ajustar las penas a la gravedad de la conducta", para "garantizar una mayor seguridad jurídica" y evitar el efecto disuasorio.
"No se niega, en definitiva, la necesidad de que existan delitos que prohíban y castiguen la manifestación de expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos individuales o colectivos. De lo que se trata es de establecer un equilibro entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de esos bienes jurídicos, partiendo de la convicción de que la mera expresión de opiniones, por odiosas o despreciables que sean, no pueden ser delito", ha resumido Campo.
El privilegio feudal de la inviolabilidad del rey tiene su correlato en una especial protección frente a las críticas de sus “súbditos”. ¿Por qué no invertimos los términos?