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se votó este jueves

El consejo rector de la Marina de València tumba el recurso a la adjudicación de la Estación Marítima

8/02/2019 - 

VALÈNCIA. La Marina de València ha tumbado el recurso de la oferta Valencia Innovation District a la adjudicación de la Estación Marítima. Así lo aprobó este jueves el consejo rector -conformado por Estado, Generalitat y Ayuntamiento de València-tras una sesión telemática en la que se votó si se aceptaba o no el recurso presentado contra la adjudicación del espacio a la compañía Fosbury & Sons.

Fue en el mes de noviembre cuando la empresa belga especializada en coworkings se adjudicaba la gestión del recinto para la puesta en marcha de un hub tecnológico. Lo hacía con su propuesta Valencia Innovation Bay, tras obtener una mayor puntuación en la parte económica con un canon escalonado. Sin embargo, la oferta respaldada por la Asociación Valenciana de Startups mostró reticencias sobre la formulación del canon presentado por Fosbury & Sons, por lo que presentó alegaciones previas a la adjudicación definitiva y un recurso de reposición posterior. 

Tanto en las alegaciones como en el recurso se cuestionaba la legalidad del canon escalonado ofrecido por la compañía belga, que dividía en su propuesta la cuantía de los pagos en tres fases: del mes 7 al 12 un pago mensual fijo de 15.250 euros, el segundo año de concesión un importe mensual fijo de 20.950 euros y a partir del tercer año el importe mensual fijo ascenderá a 26.650. A ésta propuesta la oferta suma un canon variable del 1% sobre los ingresos de Fosbury & Sons Valencia a partir del año fiscal 2020. Mientras, la oferta de Valencia Innovation District era de 15.833 euros mensuales durante toda la concesión.

A vueltas con el canon de la oferta

El recurso presentado por la propuesta valenciana señalaba la imposibilidad de aplicar la fórmula matemática prevista en los pliegos para calcular el canon de forma directa, además de recalcar que el escrito de alegaciones no fue contestado ni tenido en cuenta en la resolución de la adjudicación a pesar de incorporar dos dictámenes jurídicos que concluían que la oferta presentada por Fosbury & Sons no se ajustaba a los pliegos.

Sin embargo, desde el departamento jurídico que representa al Consorcio Valencia 2007 no están de acuerdo con esta argumentación. Por un lado, aseguran que la resolución efectuada es correcta al recoger los datos necesarios para que el actor conozca las razones de la adjudicación, que son que Fosbury & Sons ha obtenido una mayor puntuación. Por otro lado, consideran que las alegaciones sí fueron contestadas, remitiéndose al informe que solicitaron Sandra Gómez y Manuel Illueca para arrojar luz sobre la queja alrededor del canon y que se confeccionó sin argumentación que resolviera las dudas

"El canon ofertado cumple la condición de ser fijo"

Sin embargo, el informe realizado por el Consorcio Valencia 2007 para dirimir el recurso de Valencia Innovation District sí que aporta una explicación sobre por qué considera que el canon presentado por Valencia Innovation Bay es fijo. "Lo que hace Fosbury's Mom NV es desglosar el canon mensual fijo ofertado, de modo que el importe del mismo se vaya incrementando en función de los periodos de tiempo que detalla en su propuesta", señala. 

En el informe se argumenta que el canon fijo recoge una doble condición: que no está vinculado a un hecho incierto y que la mesa de contratación pueda cuantificar y valorar el canon de forma objetiva y comparable con el resto de los licitadores concurrentes en la contratación. "No supone una alteración o modificación sustancial de las previsiones contenidas en el pliego sobre este extremo", concreta, además de insistir en que no cabe apreciar subjetividad ni es un juicio de valor. "Simplemente es la realización de una operación de cálculo".

"Que Fosbury's MOM NV presentara una propuesta económica más detallada en la información sobre el canon fijo mensual ofertado no resulta contrario a las previsiones del pliego", insiste. Tampoco entiende que haya ningún problema con el porcentaje del canon variable. "El hecho de que el licitador que oferta el canon variable prevea la fecha de 2020, por el momento en el que concluya las reformas proyectadas, no puede considerarse contrario a las previsiones del pliego". 

La compañía belga, de la que Violeta Garín es local manager en la ciudad, también presentó respuesta al recurso el 31 de enero señalando que el canon fijo no está sujeto a ingresos, resultados o condiciones futuras. "No depende de la evolución de la explotación de la concesión, no está sujeto a variaciones o fluctuaciones de la economía en general, ni de la española ni de la europea, ni tampoco depende del grupo Fosbury en Bélgica", recalcaba.

Dos meses para judicializar la adjudicación 

Tras el rechazo del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. Desde Valencia Innovation District no han querido hacer ningún comentario al respecto de la situación, por lo que de momento queda la incógnita de si se llegará a la vía judicial en un asunto que ya pasaría a resolver el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

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