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recomienda que se dicten autorizaciones en cada caso por el posible conflicto de intereses

El Consell Jurídic Consultiu pone reparos a que los altos cargos puedan dar clase sin límite

Foto: EDUARDO MANZANA
2/11/2023 - 

VALÈNCIA. La medida es controvertida y el Consell Jurídic Consultiu no ha dudado en exponer sobre el papel sus reparos al respecto antes de que la norma se apruebe de forma definitiva. El Gobierno de Carlos Mazón incluyó hace días en la Ley de Acompañamiento de 2024 una modificación de la Ley de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses de los cargos no electos para que estos puedan compatibilizar su responsabilidad en el ejecutivo autonómico con la docencia

La reforma en cuestión añade un nuevo artículo a la norma aprobada hace siete años para permitir que el "ejercicio del cargo sea compatible con la docencia universitaria, la docencia en centros de selección y perfeccionamiento de empleados". Es decir, que cualquier conseller, secretario autonómico o director general pueda desempeñar tales responsabilidades y a su vez ser profesor en una universidad pública, privada o una academia particular "en régimen de dedicación a tiempo parcial", según el anteproyecto. 

La propuesta, que deberá tramitarse en Les Corts, contempla en este sentido que en caso de que los altos cargos ejerzan de docentes en algún centro o universidad puedan percibir un salario por ello. "La cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del 30% de la retribución que corresponda al alto cargo", contempla la modificación planteada por Presidencia de la Generalitat. 

Junto a esto, la reforma legal planteada también busca permitir compatibilizar el cargo "con la preparación para el acceso a la función pública siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ni comprometa la imparcialidad y la independencia en su ejercicio, ni perjudique el interés público". O dicho de otro modo: que aquel que sea alto cargo, pueda prepararse mientras unas oposiciones. 

Foto: JOSÉ CUÉLLAR/CORTS

Toda una serie de consideraciones que el Jurídic ahora pone en cuestión. Para ello, de hecho, compara el redactado propuesto por el Consell de PP y Vox con la legislación vigente de otras Comunidades Autónomas que permiten la docencia a los altos cargos, pero con una serie de limitaciones. En el caso de Cataluña, por ejemplo, la Generalitat limita la impartición de clases a una duración determinada, que sea a tiempo parcial y que el alto cargo en cuestión obtenga una "autorización expresa del consejero o consejera competente en materia de función pública". 

En otras autonomías como Canarias, el ejecutivo permite a sus cargos no electos dar clases, pero fijan unos "límites retributivos máximos a percibir, así como el número de horas máximo de ejercicio de la actividad compatible". En concreto, 75 horas al año. Mientras en Galicia, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno impide que cobren una remuneración por ello: "No podrá suponer en ningún caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo público con excepción de las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados", expresa su normativa. 

En definitiva, al comparar con los supuestos de otras Comunidades Autónomas, cuestiona no solo que no exista límite de horas a la docencia, sino que se limite la indemnización a percibir por ello a un porcentaje del 30% que, en cada caso, es variable, ya que un director general no cobra lo mismo que un secretario autonómico ni tampoco un conseller. De hecho, en este apartado subrayan que "debería definirse si el 30% de la retribución computa sobre el salario anual, mensual o sobre la remuneración bruta o neta".  

Asimismo, en cuanto a impartir clases para preparar oposiciones, el Jurídic estima que al "extenderse la compatibilidad de la docencia no solo a la universitaria -con modalidades determinadas de docencia a tiempo parcial-, sino también a centros públicos o privados de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, o de preparación para el acceso a la función pública, debería preverse fijar un límite de horas a impartir en este tipo de centros, con la finalidad de garantizar que dicha actividad adicional no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y obligaciones". 

Foto: JOSÉ CUÉLLAR/CORTS

Y, de la misma manera que ya hace Cataluña, el CJC sí considera necesario que para cada caso se emita una "resolución individualizada de compatibilidad o autorización para la impartición de la docencia tanto en relación con la universitaria, como en relación con los centros de selección y perfeccionamiento, públicos o privados". Una medida dirigida a que haya "mayor transparencia". 

Una consideración que, precisamente, va en la misma línea de las alegaciones que hace apenas una semana presentó UGT a la Conselleria de Hacienda por el posible conflicto de intereses que se podría dar en algunos casos. Por ejemplo, si el director general de Función Pública dedicase parte de su jornada laboral a impartir clase en una academia de preparación de oposiciones, esto supondría un claro conflicto de intereses, dado que en su mano también está el diseño de procesos, publicidad de fechas, etcétera. O lo que es lo mismo, gozar de información privilegiada que poder ofrecer, además, a sus alumnos. "Esto puede generar dudas sobre la transparencia en los procesos y, n todo caso, no es estético", puntualizaban desde UGT. 

En concreto, el órgano que preside Margarita Soler apunta en su dictamen que "teniendo en cuenta el ámbito subjetivo tan amplio al que se extiende la compatibilidad proyectada, en el que se encuentra el sector público instrumental (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas) con distinta tipología de altos cargos (contratos laborales de alta dirección, altos cargos, etc.)" el CJC "sugiere que se prevea la existencia de una previa resolución individualizada de compatibilidad o medida de control, que facilitará, además, la mayor transparencia". 

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