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La admisión supone la suspensión de los artículos

El Constitucional admite los recursos del Gobierno contra la ley 'antidesahucios' del Consell

4/12/2017 - 

VALÈNCIA/MADRID. (VP/EP). El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado, en una providencia fechada el 28 de noviembre, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno contra determinados artículos de las leyes por la función social de la vivienda y contra la pobreza energética de la Comunidad Valenciana.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes ambas disposiciones, detallando en cada caso cuáles son los artículos afectados por el recurso. Además, en el caso de la ley por la función social de la vivienda, establece la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, tal y como solicitó el recurrente, de modo que desactiva el grueso de la norma autonómica, tal y como explicó este diario.

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre dos acuerdos para solicitar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con artículos de las leyes de pobreza energética y función social de la vivienda de la Generalitat Valenciana. En ambos casos, el Ejecutivo considera que la competencia es de carácter estatal y la comunidad se habría atribuido funciones que no le corresponden.

En el caso de la ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II.

El Gobierno explicó en su momento que la norma incurre en extralimitación competencial y, por tanto, invade las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad, de legislación procesal y civil, "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

Sobre la pobreza energética, se recurre el artículo 3, en lo relativo al suministro de electricidad y gas. Sobre esta cuestión el Ejecutivo señaló que el Tribunal Constitucional ya reiteró la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

La ley valenciana establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro, según el Gobierno.

Incide además sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación. 

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