VALÈNCIA. Lo avanzó el alcalde de València, Joan Ribó, durante su #AlmuerzoVP: quiere hacer una revolución en el Ayuntamiento. Si salía reelegido llevaría a cabo una renovación total de la estructura municipal, y así articular un Ayuntamiento del siglo XXI. Pero esta revolución Ribó es tan compleja como el cubo de Rubik, porque el Ayuntamiento de València tiene un problema: no tiene reconocida su capitalidad. Y sin esa herramienta jurídica, no se puede implantar el modelo de gestión que desea el alcalde.
Fue en el almuerzo con Valencia Plaza durante la campaña electoral que el alcalde admitió que el consistorio trabaja en la actualidad con una “estructura vieja” que es necesario “modernizar”. Consciente de esa deficiencia, Ribó proponía una solución. Su receta pasaba, según explicó, por crear gerencias que controlasen áreas interrelacionadas, lo que permitirá ahorrar en personal. Este sistema además solucionaría problemas que se generan en la actualidad, con estructuras que el alcalde describió como “taifales”, donde muchos servicios “van cada uno por su lado” y donde se pierde el tiempo “en comunicaciones internas”.
Fuentes municipales explicaron que la intención inicial es importar a València una estructura similar a la que tiene en la actualidad de Barcelona. El consistorio de la ciudad condal diferencia dos niveles: el político, que define la estrategia para la ciudad, y el ejecutivo, que se encarga de llevar a cabo políticas concretas para cumplir los objetivos marcados. Pero Barcelona puede hacer eso porque tiene una normativa que le ampara.
Y es que Barcelona se rige por la Carta Municipal, que contempla un régimen especial para la ciudad sobre, entre otros aspectos, competencias municipales en materia de urbanismo, infraestructuras y vivienda. Con posterioridad, la normativa estatal también ha establecido especialidades para la ciudad en el ámbito competencial estatal a través de la Ley 1/2006 de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. Dicha ley reconoce la autonomía municipal y le otorga competencias en infraestructuras, dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, patrimonio histórico, movilidad, seguridad ciudadana, justicia de proximidad y hacienda municipal.
Es aquí donde entra la Ley de Capitalidad, la herramienta jurídica que permitiría a Ribó realizar esa reorganización en aras de una mayor funcionalidad. La ley a este respecto aún no ha salido adelante y ésa es una desventaja considerable. Su socia de gobierno, la socialista Sandra Gómez, lo explicó durante su #AlmuerzoVP, en el que lamentó la falta de impulso para que se hubiera aprobado en la legislatura vencida: “Más allá de ser un texto que apruebe Les Corts, tiene un punto clave y es que dotará a València de los recursos económicos que necesita como ciudad para dar servicios a sus ciudadanos y ciudadanas”, dijo.
La crítica de Gómez es compartida en el seno de Compromís, donde algunos dirigentes lamentan que no se haya podido aprobar aún esta normativa jurídica, siendo como es un elemento fundamental para el desarrollo de la ciudad. Estas fuentes emplearon la misma expresión, “falta de impulso”, y consideraron que es, posiblemente, el primer reto que debe afrontar el alcalde en la segunda edición del Govern de la Nau.
El borrador de ley conocido se estructura en un título preliminar y seis títulos con 80 artículos, una disposición final y una transitoria. En el título preliminar se recoge por primera vez en una normativa que València es la capital de la Comunitat Valenciana. Además, se regulan los títulos de la ciudad, los símbolos, y también se menciona el patrimonio histórico, monumental y medioambiental —con una referencia especial a l’Albufera—, así como la singularidad demográfica y territorial que suponen los Pobles de València, desde El Perellonet a Massarrojos, pasando por Borbotó.
La organización del Gobierno municipal y la administración municipal aparecen recogidas en el primer título, junto con las relaciones interadministrativas. En el segundo título se regula la potestad normativa del Ayuntamiento y las clases de normas municipales, distinguiendo entre reglamentos, ordenanzas y bandos municipales. En cuanto a la garantía de la participación ciudadana, el título tercero contempla la creación de los mecanismos y los espacios necesarios para el acceso efectivo a las diferentes formas de participación.
Un ejemplo de la relevancia que tendrá esta norma se halla en el título cuarto, el más largo, donde se clarifica el régimen de competencias atribuidas a la ciudad por la Generalitat. Así, en urbanismo, el consistorio asume competencias que hoy corresponden a la Generalitat como por ejemplo, en materia de planteamiento municipal y sus modificaciones, y se proclama “el objetivo de crear un patrimonio municipal de viviendas en régimen de alquiler”, además de establecer una cláusula antidesahucios que permitiría al Ayuntamiento dar vivienda a las personas que pierdan las suyas en procesos civiles. Se trata, en suma, de toda una batería de materias que permitirán que el Ayuntamiento tenga una influencia más inmediata y eficaz en la vida de sus ciudadanos.
Desde el entorno del alcalde no quisieron entrar a valorar esta cuestión. Incidieron en que la idea de renovar la estructura municipal es firme, “la voluntad está”, pero que son cuestiones que aún “se han de ver” y que no urgen en este momento porque la declaración de capitalidad “no sería de un día para otro”, dijeron. Es aquí donde comentaron que ahora “es momento de otra cosa”.
Y esa otra cosa es la negociación del gobierno municipal. La reedición del Govern de la Nau precisará de un encaje considerable, ya que no se quieren reeditar errores de la primera legislatura. Así, por ejemplo, se da por seguro que las materias de Cultura, que han estado dispersas en tres concejalías, se concentrarán en una sola área. Otro tanto pasará con algunas áreas que ahora se encontraban separadas, como Patrimonio municipal que estaba desgajado de Hacienda, o Vivienda ídem de Urbanismo. Las negociaciones se prevén arduas.
Son en cualquier caso cambios que tendrán más de ajuste que de renovación, porque el verdadero cambio se producirá cuando se apruebe la ley de capitalidad. Será entonces cuando el alcalde pueda reestructurar los servicios, de tal forma que el Ayuntamiento sea más diligente y eficaz a la hora de gestionar la administración. Hasta entonces, hasta que llegue la ley de capitalidad, la revolución debe esperar.