VALÈNCIA. El Estado no pagará un solo euro de la multa de 19 millones de euros que el Consejo de la Unión Europea impuso a España por manipulación de los datos del déficit en la Comunitat valenciana, a pesar de que supo en 2007 que se estaba produciendo dicho ocultamiento y no hizo nada por evitarlo.
Así se desprende de la sentencia de la Sala III del Tribunal Supremo, hecha pública este miércoles, que desestima el recurso de la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros de repercutir a la Comunitat la responsabilidad exclusiva del pago de la multa de 18,93 millones de euros impuesta el 13 de julio de 2015.
El Gobierno de Ximo Puig había recurrido que el Estado repercutiera toda la multa con el argumento de que conocía el déficit no declarado por gastos sanitarios, ya que este déficit constaba cada año en los informes de la Sindicatura de Comptes, que son remitidos al Tribunal de Cuentas.
Las facturas ocultas denunciadas en los informes del Síndic eran recogidos por la prensa local y nacional bajo una denominación que se hizo popular, las "facturas en el cajón". No obstante, el Ministerio de Hacienda sostiene que se enteró de su existencia en 2012, cuando las hizo aflorar el Consell de Alberto Fabra para incluirlas en el Plan de Pago a Proveedores.
El fallo del Tribunal Supremo recoge una cita literal del informe de la Comisión, según la cual, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) "se percató de que algo no iba bien en 2007, en el marco del Grupo de Trabajo creado para tratar el problema de los gastos sanitarios de la Comunidad Autónoma. Pensó, sin embargo, que el problema había quedado resuelto con los acuerdos adoptados por la Comunidad Valenciana, el primero de los cuales, celebrado en 2007, reconocía los considerables gastos pasados no registrados, y registrados entonces en la cuenta 411 (aunque debían haberse registrado en la cuenta 409)".
Añade el Informe de la Comisión que, sin embargo, la Intervención General de la Generalitat (IGGV) "continuó con su práctica de no registrar gastos y que la investigación indica que la IGAE tenía poderes limitados para corregir la situación, ya que no podía modificar unilateralmente los datos remitidos por las CCAA". Es decir, reconoce que la IGAE conocía la práctica irregular que motivó la multa.
La IGAE, organismo independiente, depende orgánicamente del Ministerio de Hacienda, que en 2007 estaba a cargo de Pedro Solbes en el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Aún así, la Sala estima que las conclusiones del "completo y pormenorizado Informe de la Comisión, que hace suyas", ponen de manifiesto "el papel clave" de la IGGV en las "graves irregularidades" en la contabilidad, "sin que la actuación de otras entidades e instituciones haya sido relevante en la manipulación de las cuentas".
La CE se limitó a señalar al autor de la ocultación del déficit, que fue el interventor general de la Generalitat, Salvador Hernándiz, e investigó la participación en los hechos de la Sindicatura de Comptes, la Conselleria de Sanidad, la IGAE y el Instituto Nacional de Estadística, "sin que en su Informe y conclusiones la Comisión reconociera que tuvieron una actuación significativa o de cualquier modo relevante en la manipulación de las cuentas", según la sentencia del Supremo.
La autoría de los hechos le basta a la CE para multar a España, sin entrar en la posible responsabilidad in vigilando del Estado, que de haber existido no habría cambiado el sujeto de la sanción, que era España.
A la petición de la Generalitat de que se tenga en cuenta esta omisión del deber de tomar medidas ante un hecho tan grave, para que pague también el Estado, responde el Supremo haciendo suyo el informe de la CE.