VALÈNCIA. (EP) El Consejo de Ministros ha aprobado este martes ampliar a nueve meses la cobertura de las moratorias hipotecarias y de créditos al consumo para personas vulnerables, autónomos y empresas de los sectores del turismo y transporte, al tiempo que ha extendido hasta el 30 de marzo el plazo para solicitar dichos aplazamientos.
Según ha comunicado la ministra portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, tras la reunión del Consejo de Ministros, estas medidas complementan al resto de iniciativas ya aprobadas para paliar los efectos del coronavirus.
La moratoria de créditos hipotecarios podrá solicitarla quienes paguen cuotas por vivienda habitual o por un local donde se esté desarrollando su negocio, así como por una vivienda en alquiler que haya dejado de percibir las rentas del inquilino durante el estado de alarma.
La moratoria también se aplicará a las personas vulnerables que estén haciendo frente a créditos al consumo o a cualquier otro tipo de financiación con cuotas periódicas.
En cuanto a la definición de consumidor vulnerable, Montero ha explicado que se refiere a personas en situación de desempleo, autónomos con una caída de sus ventas de al menos el 40% y unidades familiares cuyos ingresos totales no superen en tres veces el Iprem en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.
Asimismo, se considerará consumidor vulnerable a aquellos cuyas cuotas de préstamos hipotecarios, más gastos y suministros básicos, sobrepasen el 35% de los ingresos familiares, así como a las personas cuyo esfuerzo que el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, un 1,3%.
"Lo que pretendemos es que las personas en situación de vulnerabilidad o aquellos entornos empresariales que se han visto más afectados con motivo de la restricción de movilidad puedan tener suficientes instrumentos que les permitan atender a sus obligaciones y ser capaces de racionalizar los compromisos de pago", ha explicado la portavoz del Gobierno.
La ministra ha comunicado que hasta el 31 de diciembre de 2020 se han concedido 1.380.585 moratorias y las entidades financieras han concedido, al amparo de sus convenios, aplazamientos del pago del principal sobre un universo de 794.386 préstamos.
El Gobierno ya prorrogó desde julio hasta el 29 de septiembre del año pasado la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual y sobre los créditos al consumo, en ambos casos por una duración de tres meses, si bien desde entonces se había estudiado su recuperación, tal y como se demandaba desde Unidas Podemos.
En cuanto a las moratorias del sector turístico y de transporte, también prorrogadas, fueron aprobadas a principios de julio por real decreto, si bien los datos del Banco de España muestran que el número de solicitudes y concesiones ha sido muy inferior para estos dos tipos de moratorias.
En concreto, el número de solicitudes de moratoria legislativa para créditos hipotecarios de inmuebles correspondientes a una actividad turística se situaron hasta diciembre en 1.570, de las cuales se ha dado curso a 1.362, con un saldo pendiente de amortización de los préstamos suspendidos superior a 2.000 millones de euros.
De su lado, las solicitudes de moratoria legislativa referida al transporte han ascendido a 1.836, habiéndose dado curso a 1.661, alcanzando el saldo pendiente de amortización de estos préstamos suspendidos los 125 millones de euros.
Las nuevas moratorias se suman a las medidas aprobadas la semana pasada, que incluyeron la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma (9 de mayo), de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.
Asimismo, se extendió hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.