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El Gobierno valenciano hará públicas las actas de sus reuniones

2/09/2017 - 

VALÈNCIA. La apuesta por la transparencia del Govern del Botànic, plasmado en la creación de una conselleria propia, alcanzará al núcleo mismo de la acción del Consell. Desde ahora, el detalle de los acuerdos y decisiones adoptadas por el gobierno valenciano. Así lo establece el reglamento que desarrolla la Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana que acaba de entrar en vigor, según el cual el el Consell tendrá que publicar íntegramente las actas de sus reuniones en los quince días siguientes a su celebración.

El único límite será la información confidencial, secreta o la que afecte a la propiedad intelectual o industrial, a la seguridad pública o ponga en riesgo la toma de decisiones, pero exigirá en cada caso un acuerdo expreso y motivado del Consell. Además, los documentos se clasificarán y etiquetarán de manera que puedan realizarse búsquedas por fechas, por temas o funcionales.

Según el Consell, el decreto publicado este viernes supone el primer desarrollo normativo en materia de transparencia que se ha llevado a cabo entre las comunidades autónomas. El texto regula las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información o el régimen de reclamaciones y sancionador. El decreto se aplica a la Administración de la Generalitat y sus sociedades públicas, a la administración local, a las universidades públicas y a las corporaciones de derecho público.

La obligación de publicar la información también alcanza a los contratos públicos, los convenios, las encomiendas de gestión o encargos a medios propios o los datos sobre subvenciones y ayudas concedidas con los detalles sobre su importe, finalidad, personas o entidades beneficiarias, forma de concesión y el procedimiento de gestión y justificación de la subvención.

La generalitat tendrá que detallar todas las campañas y acciones de publicidad y de promoción institucional que realice

El decreto también regula la manera en la que se habrá de informar sobre el coste de campañas de publicidad y promoción institucional contratadas por la Generalitat. En este caso se harán públicas "todas las campañas y acciones de publicidad y de promoción institucional que se realicen". Se deberá detallar el órgano promotor, su coste y el desglose de los medios de comunicación concretos empleados, el importe destinado a cada medio, los criterios utilizados para realizar su distribución entre estos, el coste de los diferentes conceptos y la modalidad y el período de ejecución. Esta información se actualizará al menos una vez al año.

Los obligación de publicidad activa se extiende a las encuestas y estudios sociológicos y de opinión dentro del mes siguiente a la recepción de los resultados definitivos. Se tendrá que detallar las fichas técnicas y metodológicas y los resultados completos, pero también la entidad adjudicataria,la modalidad de adjudicación y el coste de elaboración.

300 euros por reunión

El decreto concreta aspectos que la Ley de Transparencia establece ya de forma amplia, como las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información o el régimen de reclamaciones y sancionador en materia de transparencia. Sin embargo, incorpora novedades en las que la ley era "susceptible de un mayor desarrollo" y regula el Consejo de Transparencia.

Miembros del Consejo de Transparencia. Foto: MARGA FERRER

Este órgano tiene entre sus responsabilidades la de garantizar la transparencia en el funcionamiento de la administración pública en los términos previstos por la ley estatal. También le corresponde decidir sobre las peticiones de acceso a información presentadas por particulares.

Ninguno de sus cinco vocales tienen dedicación exclusiva ni perciben una remuneración al respecto un aspecto que han criticado en los meses que llevan en funcionamiento, así como su dependencia orgánica de la Conselleria de Transparencia.

El decreto publicado este viernes concreta uno de los aspectos pendientes relacionados con este órgano: las indemnizaciones a percibir por el presidente y los vocales por asistencia a las reuniones. En este caso, la cantidad fijada para la persona que ostente la presidencia alcanza los 400 euros por reunión y de 300 euros para los vocales.

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