VALENCIA (EP). El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha sobreseido provisionalmente y archivado la querella presentada por el FROB contra el ex consejero delegado de Banco de Valencia entre 1994 y 2011, Domingo Parra; el que fuera director de Sociedades Participadas Inmobiliarias de la entidad Alfonso Monferrer y el empresario Bartolomé Cursach, entre otros, por la presunta comisión de apropiación indebida en la concesión de préstamos a dos empresas del grupo.
En un auto de 28 de marzo, el magistrado acoge la tesis del fiscal, que también descartó la existencia de ilícito penal, y considera que las operaciones desarrolladas tenían como fin "disminuir los riesgos vivos" con determinados grupos promotores, como exigía el Banco de España, y garantizar el pago de las deudas que mantenía el Grupo Cursach con Bancaja y Banco de Valencia, al mismo tiempo que rechaza que esas operaciones se desarrollasen "de espaldas" a la entidad.
El FROB presentó la querella por la presunta comisión de apropiación indebida en la concesión y renovación de préstamos entre los años 2006 y 2009 a Intrademallorca 2005 SL y Calvià Parc SL y la comppra en 2010 de activos mobiliarios e inmobiliarios a la sociedad de Bartolomé Cursach, arrendándoselos al mismo tiempo por un precio superior al real a través de la sociedad Urbanizadora Experiencia Inmobiliaria, participada por BdV y Bancaja.
La parte querellante -que denunció a Parra, Monferrer, Cursach y siete personas más- cuantificaba el perjuicio en 11.260.286 euros. A su juicio, el ex consejero delegado había participado en todas las operaciones cuestionadas con actuaciones lesivas para los intereses de la entidad; Monferrer habría aprobado "lo que no podría haberse aprobado en el Comité de Dación en Pago", mientras que el empresario habría intervenido en las compraventas pese a saber que implicaban "saquear" la entidad.
El fiscal, en su informe, empezó señalando que únicamente podrían ser constitutivas de infracciones penales las operaciones realizadas en 2010. En ese año, ante las recomendaciones de Banco de España y las dificultades de Cursach, ambas entidades procedieron a disminuir sus riesgos con el grupo empresarial a través de operaciones de compraventa --con subrogación en los préstamos-- en las que figuró como adquiriente Urbanizadora.
La finalidad era doble: fiscal, para recuperar el IVA de la operación por la compradora y de salvaguarda para evitar que, en el caso de declaración concursal del deudor y declaración de retroacción de la operación, su nulidad conllevara no solo la pérdida de los activos adquiridos sino la recuperación del crédito contra el grupo.
Asimismo, el fiscal destaca que las tasaciones sobre los inmuebles, de acuerdo con el perito del Banco de España, pudieran incurrir en "incorrecciones" pero no aparecen como "penalmente relevantes" y descarta que fuera "arbitraria, fraudulenta" o dirigida a incrementar artificialmente el valor de los bienes. Además, añade que el importe sobrante de las cancelaciones de los préstamos abonado por Urbanizadora se destinó a reducir la deuda que el grupo mantenía con las entidades.
el juez no cree acreditado que el fin último de las operaciones de compraventa fuera el de beneficiar al grupo empresarial
El juez acoge la tesis del fiscal y asume la inexistencia de reproche penal ya también considera que no ha quedado acreditado que el fin último de las operaciones de compraventa fuera el de beneficiar al grupo empresarial deudor, que "estaría al corriente de todas sus deudas con ambos bancos" y que, en caso de BdV, ascendían a más de 30 millones de euros.
En esta línea, añade que la tasación cuestionada cumple con las exigencias normativas y el método por comparación utilizado fue el adecuado. Además sostiene que ha quedado acreditado que la operación era conocida "por diversas áreas y miembros del comité de daciones", que intervinieron en su gestión y aprobación "hasta la formalización pública de la dación".