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El juez confirma el archivo de la causa a Ribó por no facilitar el expediente de la encuesta fallera al PP

Foto: KIKE TABERNER
18/10/2018 - 

VALÈNCIA (EP). El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de València ha confirmado el archivo de la causa abierta al alcalde de la ciudad, Joan Ribó, por negar a la oposición el expediente de la encuesta sobre las Fallas, a raíz de una denuncia interpuesta por el PP, según consta en un auto de este jueves facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

De este modo, el juzgado desestima el recurso de reforma interpuesto por el PP contra la decisión del pasado 26 de julio de sobreseer provisionalmente la causa y al mismo tiempo admite a trámite el recurso de apelación, que se curará ante la Audiencia Provincial.

El pasado 26 de julio el instructor, tras la petición del fiscal, acordó el archivo de la causa contra Ribó que declaró como investigado por presuntos delitos de prevaricación e impedimento del ejercicio de los derechos cívicos a raíz de la denuncia que presentó un asesor del PP.

Para el magistrado, se deben reproducir las razones que llevaron al primer archivo, que son la falta de concurrencia en Ribó de los requisitos que establece la ley y que se recogen en la denuncia para poder calificar como delictiva la conducta de Ribó.

En esta línea, señala que para que concurran los tipos penales atribuidos a la conducta del alcalde se precisa un conocimiento "completo, una voluntad decidida, dolosa y una especial arbitrariedad en la actuación, en este caso municipal, que impida de forma plena y definitiva el ejercicio a quienes tienen la representación, capacidad y competencia para ello de aquellos derechos constitucionales de especial protección".

Conocimientos técnicos

Y en este caso quedó acreditado que Ribó carecía de conocimientos técnicos suficientes en materia jurídica que puedan sustentar decisiones con alcance legal o reglamentario y que sus decisiones en este ámbito administrativo venían precedidas de los informes elaborados por los técnicos competentes habilitados para ello, en este caso, el secretario del Ayuntamiento.

Asimismo, según el juez, quedó patente la ausencia de ningún interés personal o intento de influencia de ningún género por parte del alcalde respecto del técnico en la resolución del recurso planteado. No obstante, añade que finalmente, nueve meses más tarde, y sin haber instado contencioso-administrativo por parte del PP, e incluso posteriormente al auto de sobreseimiento, "sorprendentemente" hay una resolución sobre el recurso inicial del PP para confirmar la denegación de la entrega por pérdida sobrevenida de objeto.

Sin embargo, según el juez, esto no varía su resolución porque "si esta cuestión formal, administrativa, se refería evidentemente a la vía administrativa, la cuestión auténtica que se planteaba en la denuncia, de contenido penal, propia de la jurisdicción penal, era si concurrían en los hechos denunciados y en la persona del alcalde, los elementos suficientes para declarar su existencia como una cuestión penal", cosa que en este caso no se produce al no haber actuado a sabiendas e impidiendo de forma total y efectiva el ejercicio de derechos cívicos a la oposición y de forma arbitraria.

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