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no es competente para inadmitir la causa remitida por la jueza que investiga el siniestro ferroviario

El juez rechaza el recurso del fiscal contra el envío a la Audiencia Nacional de las declaraciones de la médico del SAMU

13/07/2016 - 

VALENCIA. El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por la Fiscalía contra el auto por el que acordaba abrir diligencias por las declaraciones de la médico del SAMU que, en su reciente comparecencia en Les Corts, en la comisión de investigación sobre el accidente de metro ocurrido en 2006, aseguró haber visto los cuerpos del maquinista y de la interventora en la cabina del vagón siniestrado y no en las vías donde los ubican policías y dos testigos.

El magistrado, que recibió la deducción de testimonio acordada por la titular de Instrucción 21 para que otro juzgado investigara si la médico faltó a la verdad y cometió un delito contra las Instituciones del Estado previsto en el artículo 502.3 del Código Penal, insiste en que no tiene competencia para investigar si la doctora “dijo o no la verdad” en Les Corts y mantiene su decisión de inhibirse en favor de la Audiencia Nacional.

El juez rechaza además la petición del representante del Ministerio Público de posponer su decisión hasta que la Audiencia Provincial de Valencia resuelva otro recurso interpuesto por la Fiscalía contra el auto en el que la titular de Instrucción 21 acordó deducir testimonio contra la doctora. El recurso, recuerda el magistrado, no es suspensivo.

El fiscal, que coincide con el instructor en que la competencia sobre este delito es de la Audiencia Nacional, pidió en su recurso la inadmisión de la causa.

El juez, sin embargo, sostiene que si no es competente para instruir tampoco lo es para pronunciarse sobre la admisión de las diligencias. Hacerlo podría derivar en una nulidad. “Este Juzgado que ahora conoce de este recurso no puede entrar a resolver la cuestión de fondo planteada pues ello equivaldría a entrar a conocer más allá de su propia competencia, incurriendo en una posible causa de nulidad de lo actuado”.

A este respecto, señala que teniendo en cuenta que en la causa figuran informes de Policía Nacional, declaraciones de testigos presenciales, informes de los médicos forenses y planimetrías, “no parece posible entrar a conocer por este Juzgado sobre el fondo del asunto, ni siquiera de forma mínima, para discernir si pudo o no faltar a la verdad y si tal presunta falta a la verdad lo hubiera sido de forma consciente y voluntariamente por parte de la doctora”.

En su resolución, el magistrado subraya que la investigación por un supuesto delito contra las Instituciones del Estado no afecta a la causa del descarrilamiento, “sino a otras cuestiones no esenciales para la instrucción” que se sigue en el Juzgado 21, en el que se investigan las causas del siniestro ferroviario y si hubo responsables penales del mismo. Precisa, no obstante, que “todas las cuestiones pudieran ser de interés para la investigación y sobre todo, para las víctimas”.

De forma simultánea al recurso de reforma, ahora desestimado, el fiscal interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Valencia. El Juzgado instructor ya ha elevado la causa al órgano superior para que resuelva.

Dos supervivientes contradicen a la doctora

La titular de Instrucción número 21 de Valencia, que investiga el accidente de Metro en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, acordó deducir testimonio contra la doctora del SAMU tras rechazar la solicitud del abogado que representa a 13 víctimas para que declarara como testigo.

Su testimonio, señaló entonces la jueza, nada tiene que ver con el objeto del procedimiento judicial, que se centra en determinar las “hipotéticas responsabilidades penales derivadas de la posible falta de medidas de seguridad exigibles en el sector ferroviario” en que podrían haber incurrido los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) con competencias en materia de seguridad.

La jueza considera que “no existe la más mínima duda del lugar donde aparecieron los cadáveres”. Señala que “no estaban en la cabina”, “que los cuerpos de ambos trabajadores de FGV salieron despedidos”, como “reflejan las lesiones de ambos”. Y basa ambas afirmaciones en los informes elaborados por la Policía y en “la contundencia” del testimonio de dos supervivientes del siniestro quienes en su declaración en el Juzgado aseguraron que no había nadie en la cabina.

Según los planos policiales, el cadáver de la interventora estaba a 65 metros de la cabina de la unidad siniestrada y el del maquinista, a 75. “Resulta totalmente inverosímil la idea de que bomberos y policías, antes de que compareciera la comisión judicial autorizando el levantamiento de los cadáveres, hubiesen procedido por propia iniciativa a sacar los cuerpos de la cabina, recorrer con ambos 65 y 75 metros respectivamente, para seguidamente levantar otros cuerpos y colocarlos debajo, en medio de una situación extrema de heridos y muertos, con un entorno muy complicado debido a la posición del vagón, la inundación de las vías, la falta de luz... y todo ello sin ningún tipo de fin concreto, dada la intrascendencia que tiene el lugar donde pudieran aparecer los cadáveres”, explicaba la instructora en un auto reciente.

En dicha resolución, la jueza añadía que “intentar rodear de misterio la aparición del cuerpo del maquinista en las vías carece de toda lógica. La ventana de la cabina donde se encontraba el maquinista se desprendió como las restantes ventanas del lateral izquierdo por el rozamiento con las vías (…). El hueco existente, conforme consta al folio 3900, casi de 80 cm por 80 (764 mm) es el suficiente para permitir la salida al exterior de un cuerpo de complexión normal y más en las circunstancias de arrastre y vuelco de la unidad. De igual forma, tampoco es descartable, como indicó el Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, que el maquinista, una vez consciente de haber perdido el control del tren, se dirigiera hacia el vagón y saliera despedido por una de las ventanas del mismo”.

La magistrada destaca el “duro, agotador y penoso trabajo que llevaron a cabo el día del siniestro y días posteriores” los efectivos de Policía y Bomberos y señala que cuestionar la veracidad de sus informes es atribuirles la comisión de un delito de falsedad documental.

La magistrada concluía su resolución asegurando que “plantear a estas alturas de la investigación, transcurridos 10 años desde la fecha de la tragedia, cuestiones como la suscitada, tendentes a cuestionar la veracidad de los datos que constan en el procedimiento, intentando generar confusión, sin apoyarse en dato objetivo alguno, no responden a lo que debe ser el objeto de una instrucción penal, sino a consideraciones que exceden de ésta y que entran en ámbitos de actuación diferentes”.

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