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la sentencia recalca que la fórmula usada para el canon no fue objetiva

El juez, sobre la Estación Marítima: "Infringe el pliego, dando lugar a un trato discriminatorio"

12/05/2021 - 

VALÈNCIA. "Infringe las previsiones del pliego, dando lugar a un trato discriminatorio". Así de rotundo se muestra el magistrado del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Valencia, a la demanda sobre la adjudicación de la antigua Estación Marítima a la compañía belga Fosbury & Sons. Tal y como adelantaba este martes Valencia Plaza, la sentencia anula la adjudicación y devuelve el proceso a la fase previa, dejando a la candidatura valenciana Valencia Innovation District posicionada para poner en marcha un hub de tecnología que lleva más de dos años en stand by.

Como denunciaban los promotores de la oferta respaldada por Startup Valencia, los pliegos determinaban que debía aportarse un canon fijo establecido como canon mensual para encajarlo en una fórmula cuya aplicación exigía un único valor. Sin embargo, la oferta económica de Fosbury ́s Mom N.V no contemplaba un canon fijo mensual, sino que establece un canon mensual distinto en los tres primeros años de la concesión.

"Estamos ante una cuestión de estricta interpretación, y analizadas las alegaciones de todas las partes, así como los términos de los Pliegos en los que se basa el motivo de impugnación, como se ha anticipado, procede estimar este motivo, y ello en virtud, esencialmente, de las alegaciones de la parte actora, no desvirtuadas por las del resto de partes", señala la sentencia sobre la adjudicación del Consorcio Valencia 2007 -participado por Estado, Ayuntamiento y Generalitat Valenciana-.

Un "trato discriminatorio"

El juez recuerda que resultan aplicables los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos y la manera de garantizar este principio de igualdad es que los pliegos sean absolutamente respetados. "Al amparo de estos criterios interpretativos en relación con los hechos expuestos, se coincide con la parte actora en el sentido de que la oferta de Fosbury ́s no podía ser valorada mediante la fórmula matemática transcrita, por lo que la Mesa tuvo que realizar otra operación económica matemática adicional no prevista e interpretar que lo que la entidad codemandada estaba ofreciendo era una media aritmética de los “tres cánones mensuales fijos” que había propuesto", recoge el documento.

Este modo de actuar, continúa, infringe las previsiones del pliego, dando lugar a un trato discriminatorio, perjudicando a la actora de modo injustificado. Mientras, Fosbury & Sons justifica este modo de proceder alegando que se había realizado una operación de cálculo correspondiente con los parámetros contenidos en la propia oferta para obtener el importe total del canon ofertado, sin realizar ningún juicio de valor.

Solo se puede ofertar un canon y no tres

Sin embargo, el magistrado señala que el modelo de proposición económica de obligatoria aplicación únicamente permite ofertar 1 canon fijo mensual y no 3, porque únicamente así se podrá puntuar de acuerdo con la fórmula matemática establecida en la cláusula 14.A1 del pliego de bases, pues de lo contrario deben aplicarse fórmulas adicionales no previstas y que solo procedía ofertarse un canon fijo mensual y no tres.

Fosbury & Sons dividía en su propuesta la cuantía de los pagos en tres fases: del mes 7 al 12 un pago mensual fijo de 15.250 euros, el segundo año de concesión un importe mensual fijo de 20.950 euros y a partir del tercer año el importe mensual fijo ascenderá a 26.650. A ésta sumaba un canon variable del 1% sobre los ingresos de Fosbury & Sons Valencia a partir del año fiscal 2020. Mientras, la oferta de Valencia Innovation District era de 15.833 euros mensuales durante toda la concesión. 

La fórmula utilizada no es objetiva

“La introducción de tres cánones mensuales fijos no se considera un cambio de algunas de las palabras del modelo, sino una alteración de su sentido", insiste. Además, asegura que la operación matemática introducida por el Consorcio Valencia 2007 para calcular la media aritmética de los “3 cánones mensuales fijos” ofertados no es objetiva, pues si por cualquier razón la concesión se extingue antes de los 25 años máximos de duración previstos, la media aritmética del supuesto canon mensual fijo de 26.728,57 euros de Fosbury ́s Mom N.V calculada por la Administración no sería tal.

"Con todo lo expuesto se vulnera el principio de igualdad", señala, tras no estimar las alegaciones del Consorcio Valencia 2007 y Fosbury & Sons, consistentes en que la demandante no podría ofrecer una cantidad global de oferta más elevada si el Pliego y la proposición económica adjunto al mismo hubiese permitido ofrecer diversos cánones mensuales escalonados en el tiempo, al carecer de cualquier tipo de justificación.

"El principio de mejor oferta económica sólo puede aplicarse en el marco de los Pliegos, pues de otro modo se vulnera el principio de concurrencia e igualdad en el procedimiento", recuerda. Motivos por los que procede estimar el recurso y devolverlo al punto previo de la adjudicación.

La Abogacía del Estado hizo informes a favor

En octubre, de 2018 el Consorcio Valencia 2007 dejó en manos de la Abogacía del Estado la tarea de dirimir las dudas sobre el canon propuesto por la belga en su oferta al entender que no estaba claro que se ajustara a los pliegos marcados en el concurso. Sin embargo, el informe simplemente se remitía a la postura afirmativa de la representante del Estado en la mesa de licitación.

Una petición que procedía de Sandra Gómez, en representación del Ayuntamiento de València, y Manuel Illueca, en representación de la Generalitat valenciana, quienes manifestaron sus dudas sobre la valoración de la parte económica, en concreto sobre la legalidad del canon variable ofrecido por los belgas. Finalmente, desde la comisión delegada decidieron solicitar un informe específico sobre el cumplimiento de los pliegos.

Aunque la voluntad inicial era solicitarlo a la Junta Consultiva de Contratación Pública, finalmente se acabó consensuando que el encargo se realizara a la Abogacía del Estado. Sin embargo, el resultado final no se ha ajustó a la petición realizada. Y es que el autor del escrito manifestó, sin entrar en el fondo de la cuestión, que la Abogacía del Estado ya se pronunció en la mesa de licitación el pasado 1 de agosto a través de su representante, quien entendió en la apertura de sobres que la propuesta económica de Fosbury & Sons era válida. Y a esa decisión se remitía. Una postura que ahora ha tumbado la justicia.

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