A pesar de su aparente sencillez, el procedimiento para cobro de impagados ahuyenta a la mitad de los autónomos y pequeños empresarios que renuncian a cobrar sus deudas por no enfrentarse a un acto judicial. Los procuradores ofrecen un servicio ajustado de costes que descarga al empresario de la gestión.
El Monitorio es un procedimiento judicial que fue introducido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para agilizar la reclamación de deudas de carácter dinerario. No existe límite en la cuantía de la reclamación, y para interponerlo sólo hay que abonar una tasa de 100€ más un porcentaje de la cuantía a reclamar, aunque esta tasa sólo es obligatoria para las personas jurídicas, y quedan exentas las personas físicas, es decir, los particulares.Además, no es necesario acudir con procurador ni abogado.
Sin embargo, la experiencia de autónomos y pequeños empresarios dista mucho de ser perfecta. A pesar de su aparente sencillez, es necesario desplazarse a la sede judicial –averiguando primero cuál corresponde-, rellenar el formulario, aportar la documentación que se considere oportuna,y pagar las tasas. A partir de ese momento, pueden darse varias situaciones. Que el demandado se oponga, en cuyo caso, y si la deuda supera los 2000€, será necesario acudir asistido de procurador y abogado, o que no se oponga, en cuyo caso se pasa a la ejecución, como ocurre en la mayoría de los casos.
Acudir desde el primer momento de la mano de un Procurador es la mejor solución. Por una parte, el coste de presentación, con el asesoramiento que lleva aparejado, asciende a tan sólo 35€. Sin embargo, la principal ventaja es la asistencia técnica durante toda la tramitación del procedimiento, o la gestión del pago de tasas ante hacienda y el ingreso de los eventuales depósitos –evitando desplazamientos innecesarios-, y la recogida y gestión de la documentación, el seguimiento de las notificaciones, que evita retrasos y caducidades. Hay que tener en cuenta que los Procuradores son los profesionales de la justicia que más experiencia tiene en la tramitación de expedientes judiciales, y que la Ley les concede y reconoce en algunos supuestos la categoría de agentes de la autoridad, pudiendo realizar determinados actos de comunicación, como citaciones, requerimientos y otros.
A todo esto hay que añadir otra importante gestión que se produce con frecuencia, que es la averiguación de domicilio para solicitar una nueva actuación, en el caso de que el demandado haya cambiado de sede, con lo que se evita que el asunto caiga en el archivo definitivo.El Procurador se ocupará de pedir el desglose de los documentos aportados con la demanda y, en su caso, de presentarla nuevamente ante el Juzgado que resulte competente.
Los procuradores son los único actores del sistema judicial que están plenamente informatizados, gracias al sistema Lex Net que les permite una conexión directa y una notificación automática y garantizada, y de un sistema informatizado para la consulta de expedientes tramitados en el Juzgado,servicios que ponen a disposición de sus clientes para agilizar y rentabilizar los procedimientos monitorios, y que se completa con una gestión también automática del cobro de las cantidades ingresadas por el deudor, bien a través de la recogida de los Mandamientos de devolución que expiden los Juzgados, bien a través de las designaciones de cuentas del cliente para el ingreso directo en las mismas. Evitando desplazamientos e informando de forma inminente de la existencia de cantidades consignadas, lo que se traduce en la reducción drástica de los plazos de cobro.
Lo habitual es que un Monitorio acabe en ejecución, acto que se produce cuando el demandado no paga. En ese caso, el Procurador se hará cargo de todos las acciones necesarias para evitar el impago, realizando la solicitud de averiguación de bienes, solicitando y tramitando, en su caso, el embargo, y llegando incluso a realizar el requerimiento directo al demandado, sin tener que esperar a que lo haga el juzgado, lo que reduce los plazos enormemente, e incluso evita que el demandado pueda eludir el requerimiento que el juzgado remite por correo certificado. Estos servicios, sin embargo, están ya fuera del Monitorio, estrictamente hablando, por lo que el precio puede variar según el caso.
En definitiva, es importante destacar que en unos momentos en los que las empresas y los profesionales se encuentran ante casos de impago que afectan seriamente su continuidad y viabilidad, acudir a un procurador puede marcar la diferencia entre cobrar sus deudas a un precio muy razonable, o dejar de hacerlo.
Miguel Llopis es responsable de comunicación del Colegio de Procuradores