VALÈNCIA. El primer protocolo que regula el teletrabajo de los funcionarios en toda España. Es lo que suscribió este lunes el gobierno municipal del Ayuntamiento de València con las diferentes secciones sindicales del consistorio. Un documento que contempla cuatro modalidades de teletrabajo a los que pueden acogerse los empleados municipales, y que recoge, entre otros muchos, el concepto de la "desconexión digital", fundamental en un reglamento sobre esta cuestión.
Según el protocolo suscrito por el alcalde, Joan Ribó, y la edil de Personal, Luisa Notario, al que ha tenido acceso este diario, los puestos que pueden ser objeto de teletrabajo, son aquellos que se puedan ejercer "de forma autónoma y no presencial", en los que se desempeñen tareas como el soporte electrónico, la elaboración y tramitación de expedientes electrónicos, la supervisión de facturas, la traducción y redacción de documentos, el diseño de publicidad o de informes, el desarrollo de aplicaciones informáticos, o cualquier plaza de características similares, que no requiera trasladar documentación en mano.
Apartado especial hay para los funcionarios directivos, que podrán acogerse al teletrabajo por razones organizativas, por puntas de trabajo extraordinarias o circunstancias similares siempre que lo comuniquen a sus supriores. Como parece obvio, los trabajos en las oficinas de registro y atención a la ciudadanía y otros que requieran de obligatoria presencialidad, no podrán acceder a esta posibilidad.
Según la concejala de Gestión de Recursos, Luisa Notario, el protocolo constituye "un documento innovador que se ha adelantado a lo acordado en el Estatuto Básico del Empleado público, que incorpora una regulación exhaustiva y precisa inspirada en reglamentos otras administraciones de varios países europeos, como Bélgica o Francia, y que aprende de experiencias que ya están llevándose a cabo en algunas grandes empresas privadas, principalmente del sector tecnológico".
El protocolo ha sido aprobado por la mesa general de negociación del Ayuntamiento de València por unanimidad de las fuerzas sindicales representadas en el consistorio (UGT, CCOO, STAS-IV, CSIF y SPPLB). Por ejemplo, el sindicato CSIF calificó de "positivo" al adelantarse el consistorio del Cap i Casal "al resto de ayuntamientos con una negociación constante". A su juicio, el documento "trabaja los diferentes aspectos que se presentan y, además es un documento abierto que permite seguir avanzando, que se puede ir mejorando", según explicó el secretario de CSIF, José Vicente Tarazona.
El protocolo distingue dos grandes modalidades de teletrabajo: indeterminado o de duración determinada. El teletrabajo de duración indeterminada se puede dar por causas organizativas -por decisión del consistorio y tras un acuerdo con los sindicatos-, pero también por conciliación familiar -voluntario, reversible y revisable cada año-. Tanto el primero como el segundo precisan de, al menos, una jornada laboral presencial a la semana, y un apartado curioso del protocolo establece que para aquellas personas que cuando vayan a las dependencias municipales no dispongan de mobiliario habilitado para sus tareas, se habilitarán espacios de coworking tanto en el edificio consistorial como en Tabacalera.
Por otro lado se encuentra el teletrabajo de duración determinada, que puede aplicarse por motivos organizativos -de manera puntual y por un plazo determinado por necesidades de la organización municipal, por lo que es irrenunciable-, o por razones de salud -de carácter voluntario, reversible y revocable cuando finalice el motivo-. Los funcionarios podrán acogerse a esta segunda modalidad por enfermedad grave puntual y temporal o por patología inhabilitante grave de un familiar de primer grado o de quien se sea tutor legal. También entra aquí el permiso por cuidado de hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave, por embarazo de la empleada, por ser víctima de violencia de género, o en casos de acoso sexual o laboral mientras se resuelve el expediente.
Ahora bien, también se contemplan motivos para la suspensión de la autorización del teletrabajo. En términos generales, se podrá hacer "cuando existan circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona teletrabajadora o cuando las necesidades del servicio lo justifiquen". También se le podrá retirar la autorización de teletrabajo en el caso de que en un departamento se hayan expedido el máximo de autorizaciones por conciliación familiar y sobrevenga que un empleado presencial precise teletrabajar por motivos de salud. Para suplirlo, uno de los empleados que teletrabajaba por conciliación deberá volver, y será aquel a cuya autorización le restaba menos tiempo para caducar.
Podrá retirarse cualquier autorización de teletrabajo, según el protocolo, cuando cambien las funciones o tareas a desempeñar por los empleados, o por situaciones sobrevenidas que afecten al servicio. Además, en caso de teletrabajo por salud o por conciliación, se podrán retirar las autorizaciones por necesidades del servicio, por dejar de disponer de equipo informático y de comunicación, o por deficiencias en la prestación del servicio. También se podrá hacer en el teletrabajo por organización cuando la evaluación del resultado del trabajo del funcionario sea negativa.
Podrán volver del teletrabajo voluntariamente aquellos empleados que estuvieran en casa por salud o por conciliación, y lo podrían hacer sin alegar causa alguna, avisando con una quincena de antelación. Tanto en este como en el resto de casos relatados, el empleado se reincorporará a la presencialidad del trabajo.
Por si hubiera alguna duda, el protocolo recoge que el personal teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto del plantel municipal. En las modalidades de teletrabajo por cuestiones organizativas, el Ayuntamiento facilitará los medios tecnológicos para el desarrollo de las funciones, pero los empleados solo podrán utilizar dichos dispositivos, que serán de propiedad municipal, para el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
En este caso, será obligación del personal solucionar las incidencias que se produzcan en sus equipos y comunicaciones, siempre que sea posible técnicamente, y se deberán seguir las instrucciones del servicio de informática del Ayuntamiento para las comunicaciones de voz y de reuniones. Con todo, en el caso de que se determine que la deficiencia o desperfecto en alguno de los equipos se debe a un mal uso o negligencia, el empleado en cuestión deberá asumir el coste de la reparación o incluso la reposición del equipo.
Quien opte por el teletrabajo por conciliación o por salud, deberá tener los conocimientos informáticos y telemáticos suficientes para ejercer las funciones de esta manera, y deberá superar las evaluaciones de objetivos y resultados satisfactoriamente, así como la normativa básica de protección de datos. Además deberá disponer de equipo informático y sistemas de comunicación y conectividad suficientes, red de internet de banda ancha y un ordenador adaptado. Además, para poder acceder a esta posibilidad, deberá haberse superado durante tres años antes al menos dos evaluaciones de desempeño positivas.
En todos los casos, eso sí, el personal teletrabajador deberá tener un espacio de oficina para albergar los equipos, "donde sea posible mantenerse libre de distracciones o interrupciones durante las horas laborables". También deberá comunicarse si se cambia de ubicación de oficina, y además, ésta siempre deberá cumplir con la regulación de seguridad laboral, previa acreditación.
Además, el protocolo aprobado recoge un apartado expreso para recoger el articulado de la normativa de derechos digitales referente al derecho a la desconexión digital, fundamental en estos reglamentos. Según éste, los empleados públicos deben poder garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
"Este documento pretende garantizar la conciliación entre la vida laboral y familiar", señala el documento, por lo que se entiende que el personal teletrabajador "tiene derecho a ejercer la desconexión digital, fuera de la jornada laboral pactada con la empresa para el teletrabajo". En este caso, con el consistorio.