Consdiera que no cabe castigarle por actividad incompatible
MADRID, (EFE). El Supremo ha archivado la causa abierta contra el guardia civil Pedro Antonio B.P. por actuar de pinchadiscos en dos discotecas de Bétera (Valencia) y de la propia ciudad del Turia al considerar que no cabe castigarle por actividad incompatible con su condición de agente de la Benemérita. De este modo el alto tribunal confirma la sentencia del Tribunal Militar, que anuló la sanción de tres meses de suspensión de empleo y sueldo que los superiores del guardia civil le habían impuesto.
Solo se ha demostrado "la realización esporádica y desinteresada, sin mediar retribución económica ni relación contractual de clase alguna entre el demandante y los propietarios de dichos locales, de la referida actividad de pincha discos, a título de mero esparcimiento o afición personal", concluye la sentencia absolutoria.
Es decir, el guardia era el pinchadiscos de los dos locales, pero que para poder sancionarle por una falta muy grave por "desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades", tal y como pretendían sus superiores, habría que haber probado que cobraba por ello. Lo único claro, dice el Supremo, es que el agente se divierte siendo el pinchadiscos de dos locales -"Pub Santa Ana" (Bétera) y "Tosar Blar Club" (Valencia)- con cuyos dueños, según ha quedado acreditado, le une una relación de amistad.
Por eso no cabe sanción alguna, dice la sentencia, por más que se hayan usado como indicios "varias capturas de Facebook, en las que se puede ver al encartado, en el interior de las cabinas de música y en las entradas o invitaciones de los referidos locales, y en las que aparece como DJ residente, lo que significa que es el habitual en la discoteca".