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Elimina su pena de cárcel

El Supremo condena a 8 años de inhabilitación al exconcejal del PP en Alicante Sánchez Luna

13/09/2016 - 

MADRID (EFE). El Tribunal Supremo ha condenado a 8 años y seis meses de inhabilitación por un delito de prevaricación al ex regatista olímpico y ex concejal del PP del Ayuntamiento de Alicante Francisco 'Kiko' Sánchez Luna, aunque le absuelve de los delitos continuados de cohecho y falsedad documental.

Sánchez Luna fue condenado a 2 años, 9 meses y un día de cárcel por irregularidades en la adjudicación de instalaciones de telecentros en la zona norte de la ciudad, en una sentencia firmada en 2009 por la Audiencia Provincial de Alicante, cuyo fallo ha cambiado ahora el alto tribunal, que anula la pena de prisión.

El medalla de oro en la clase 470 de vela en los Juegos Olímpicos de Barcelona'92 fue concejal de Alicante de 2007 a 2011, en la etapa como alcalde del popular Luis Díaz Alperi.

Asimismo, la sentencia condena a siete meses de prisión y 4 años y seis meses de inhabilitación por falsedad y prevaricación al diseñador Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho, como al empresario Juan Antonio Egea, que resulta absuelto de todos los delitos.

El fallo considera probado que Sánchez Luna encargó la imagen y cartelería de la Red de Telecentros Municipales a una empresa de la que un hermano suyo era administrados y él apoderado -'Información y Sistema de Datos SL'-. Sin embargo, lo ocultó mediante otra firma que ejecutó materialmente los trabajos: 'Rótulos CTM', para lo cual fueron necesarios Egea y Eslava.

El Supremo entiende que esto constituye claramente un delito de prevaricación, pero no falsedad o cohecho. En cuanto a la falsedad, el Supremo estima el recurso del edil cuando dice que el fiscal le acusó por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le condenó por otro de falsedad en documento mercantil.

Para el Tribunal Supremo, "la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contratación inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturación falsa se hiciese con su colaboración, acuerdo o connivencia. El mero conocimiento, que es lo único que sienta, y de forma indirecta y no asertiva, el factum, difícilmente puede rellenar una coautoría".

La sentencia también absuelve a los reos del delito de cohecho con el argumento de que no hay "prueba suficiente y concluyente de la percepción de una dádiva a cambio del acto injusto realizado" y, por tanto, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

La sentencia explica que el dinero sale de la Administración Pública como pago de unos trabajos, pero no hay constancia alguna de que esos 2.500 euros se destinaran a retribuir a los funcionarios, habiéndose aportado prueba documental que sugiere sólidamente que los beneficiarios fueron los particulares.

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