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El Supremo desestima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat Valenciana 

El Supremo confirma la anulación de la orden de 2014 que fijó un máximo de 16 horas diarias por taxi

3/05/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). La Sala III de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de la orden de 2014 de la anterior Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente que reguló el sistema de descanso obligatorio para el servicio de taxi, con un máximo de 16 horas diarias por vehículo para el área de prestación conjunta de València, entre otras medidas.

El Supremo desestima así el recurso de la Abogacía de la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de 2016, en la que estimó un recurso de la Asociación Empresarial de Auto-taxis de la Comunidad Valenciana y anuló la orden de dos años antes.

Según ha informado el TS este miércoles, el Supremo entiende que la resolución que rechazó la normativa contiene una "motivación razonable", al infringir un artículo de la ley 2011 de Movilidad de la Comunitat, por no justificar la necesidad de la intervención de la Administración en la regulación del servicio público de taxis.

También infringe, según el tribunal valenciano, un punto de la ley de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como otro de la de 2011 de Economía Sostenible, al no acreditar su adecuación para proteger fines de interés público.

El alto tribunal no comparte la tesis argumental que desarrolla la Abogacía de la Generalitat, respecto a que el tribunal no ha interpretado adecuadamente los principios de legalidad, eficacia y jerarquía normativa que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Para el Supremo, la Abogacía se limita a cuestionar que la sentencia impugnada argumente que falta un estudio sobre la forma en que la crisis ha afectado al sector del taxi que justifique la intervención de la Administración, algo que no es exigido por la normativa aplicable.

Así mismo, entiende que no ha tenido en cuenta que el TSJCV reproducía consideraciones que efectuó en 2014 el Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre el proyecto de la orden anulada.

En su sentencia, el TSJ valenciano consideró además que no se había discernido un dato de interés general, como la afección de la orden al servicio de taxi según la prestación se haga por taxista autónomo --puede realizar 16 horas diarias-- o asalariado, ya que este último no puede pasar de ocho horas, según el Estatuto de los Trabajadores.

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