VALÈNCIA (EP). La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dado la razón a Inditex al estimar que las medidas adoptadas por Zara con el fin de preservar la salud de sus trabajadores frente a la pandemia de la covid-19 no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ni una inaplicación o descuelgue de convenio colectivo.
A su juicio, esta variación de las condiciones laborales viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria.
El alto tribunal insiste además en el carácter temporal de la medida y señala que la empresa ha actuado en cumplimiento de un mandato normativo "excepcional y perentorio", sin que se aprecie que se haya excedido en la aplicación de dichas medidas, y sin que ello suponga en modo alguno, otorgar a la empresa un poder "omnímodo" en la adopción de las mismas, pues "habrá de respetar en todo momento la legislación vigente entre la que se encuentra la normativa reguladora del estado de alarma".
De esta forma, la sala del Supremo ha desestimado los recursos formulados y confirmado y declarado la firmeza de la resolución recurrida.
En concreto, la demanda se formuló por el Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y CGT, frente a la empresa Zara España, y como interesados su comité de empresa y las Federaciones de Comercio de UGT y CC.OO, y en la mismas se interesaba la declaración de nulidad y subsidiaria improcedencia de la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Con dicha modificación se dejaban sin efectos todos los calendarios laborales, la plantilla y subsidiariamente la suspensión de la medida con respecto a todas las personas trabajadoras con concreciones horarias por cuidado de menores, discapacitadas o dependientes que se vieran afectadas; así como la declaración de nulidad y subsidiaria improcedencia de las medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa por las que las personas trabajadoras acumularán horas en débito; así como la nulidad y subsidiaria improcedencia del deber de plena disponibilidad de las personas trabajadoras, tanto las que trabajaban en tal momento de forma efectiva como el resto.
Dicha demanda fue desestimada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 25 de junio de 2020, al estimar que no se está ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el recurso de casación, los recurrentes estiman que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o en su defecto en el de los artículos 82 y 87, al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.
El Tribunal Supremo examina en primer lugar si se está o no ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que hace partiendo del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sucesivamente prorrogado, y medidas adoptadas como consecuencia del mismo.
Así, la Sala de casación estima que las medidas adoptadas por la empresa lo fueron en todo momento encaminadas a minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente al Covid-19, lo que se hizo "en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional".