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La Generalitat recurrió la sentencia del TSJCV que decía que no existe “ámbito lingüístico”

El Supremo decide sobre el uso del valenciano y catalán en la administración

26/02/2020 - 

VALÈNCIA. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat que tumbó de facto el decreto de la Generalitat que priorizaba el uso del valenciano sobre el castellano, y que consideraba que cuando se enviaba algún papel oficial a Cataluña no había que traducirlo porque “eran la misma lengua” al existir algo que la Generalitat denominó “ámbito lingüístico”, se ha debatido este martes en el Tribunal Supremo.

El fallo del TSJCV, que se produjo tras un recurso del PP y de otras entidades como CSIF y Asociación para la Defensa del Castellano en la CV, también dejó sin efecto los artículos que daban un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, rotulación de edificios y comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.

El decreto 61/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración autonómica quedó sin efectos prácticos tras esa sentencia, por lo que la Generalitat y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del País Valenciá (STEPV-IV) recurrieron al Tribunal Supremo. El Alto Tribunal emitió un auto en el que explicaba que tenía interés casacional, y por tanto que se debía debatir este martes en Madrid.

En el auto, el TS explicaba que tanto STEPV, como la Generalitat “consideran que la sentencia se centra únicamente en la denominación formal de la lengua cooficial en la Comunidad Valenciana - valenciano- obviando que esa misma lengua con otro nombre -catalán- es también lengua cooficial en otras comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico, poniendo la Sala de instancia el acento en la diferencia nominativa, cuando es obvio que se trata de una única lengua”.

Los magistrados explicaron en su auto que, lo que se debía debatir ante ellos era “si es necesaria la traducción a aquellas comunidades autónomas que comparten el mismo sistema lingüístico”, lo que significa dilucidar si el valenciano y el catalán, independientemente de la consideración filológica, deben ser tratadas como lenguas diferentes.

Jorge Carbó. FOTO: Kike Taberner

El PP: “No es una cuestión pacífica"

El abogado del PP Jorge Carbó, quien consiguió tumbar el decreto, siguió este martes la línea de su contestación al recurso de los recurrentes y explicó a la Sala de Lo Contencioso-Administrativo que “los recurrentes pretenden que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la identidad de las lenguas catalana y valenciana, no desde un punto de vista eminentemente jurídico y normativo, sino desde el plano filológico”.

Y siguiendo en esta línea expuso que “dan los recurrentes por sentado que valenciano y catalán son distintas denominaciones para una misma lengua, cuestión que para nada resulta pacífica e incontrovertida, al menos en la Comunidad Valenciana. Tal afirmación la sustentan asegurando, que no acreditando, la existencia de una opinión científica mayoritaria en tal sentido”.

Y apostilló que, por el contrario, “en el plano jurídico y normativo, no existe tal identidad, siendo claro que la denominación de la lengua cooficial de la Comunidad Valenciana es el valenciano y no el catalán, como así reza en el Estatuto de Autonomía valenciano”.

El letrado, como hiciera en la contestación al recurso explicó a lo smagistrados que, “ha sido siempre una posición del pancatalanismo independentista la defensa de una hipotética e idealista unidad territorial, diferenciada del resto del Estado, en torno a una pretendida unidad de la lengua, que abarcaría los territorios de las comunidades autónomas de Cataluña, Valencia y Baleares”. Y que, por ello, lo que pretende la Generalitat Valenciana y el Sindicato (del inexistente País Valenciano) recurrentes es que el Tribunal Supremo avale esa pretendida unidad de la lengua y dé cobertura a un concepto, embrionario del de ‘Països Catalans’, cual es el de comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico”.

“Esta ambición pancatalanista debe encontrar su freno en los Tribunales, que han de aplicar la Ley en sentido estricto, no existiendo norma alguna, con categoría de Ley Orgánica, que establezca una identidad entre el Valenciano y el Catalán”, aseveró el letrado. Carbó dijo que “no se trata de una mera cuestión de nombres, se trata de aplicar en rigor el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana”.

Sobre el Estatuto dijo que en el momento de su aprobación ya “se superaron” debates sociales relativos a la identidad del pueblo valenciano, “diferenciada del catalán; a la denominación de la propia comunidad autónoma como Comunidad Valenciana y no como País Valenciano; y a la consideración de la lengua valenciana como una lengua independiente y diferente al catalán”.

Y que lo que la Generalitat pretende ahora es “volver a revisar lo que pacífica y democráticamente aprobaron los representantes de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, no con una reforma estatutaria que requeriría una mayoría cualificada, sino con la introducción vía reglamentaria de una equiparación de la lengua valenciana con la catalana, tanto en usos administrativos, como privados”. 

La Generalitat: “Es el mismo sistema lingüístico"

Por su parte, la Generalitat, esgrimió que “nos hallamos ante una única lengua, que es oficial en la Comunidad Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación”. Y que la sentencia del TSJCV decía que “lo que pasa por ser la opinión mayoritaria en los ámbitos científicos y académicos sobre un mismo sistema lingüístico que conforman las lenguas cooficiales en la Comunidad Valenciana, Cataluña e Islas Baleares”; y que decía el fallo que la existencia de ese “mismo sistema lingüístico” podría admitirse “desde el punto de vista de la filología”, pero que hacer referencia al mismo en una norma reglamentaria “contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.

La Generalitat discrepa del criterio de la Sala y ello porque el decreto “no afecta, ni altera, la regulación vigente en lo tocante a oficialidad y cooficialidad de lenguas (CE y Estatutos de Autonomía); no afecta, ni altera, la regulación vigente en lo tocante a la denominación de la lengua cooficial en la Comunidad Valenciana (valenciano), ni a la denominación de la lengua cooficial en otras comunidades autónomas (catalán); y tampoco afecta, ni altera, las previsiones de la Ley 39/2015, relativas a traducción de documentos o expedientes redactados en lenguas cooficiales. El Decreto simplemente plasma un hecho, reconocido reiteradamente por la doctrina: “el "valenciano" y el "catalán" son manifestaciones y denominaciones diferentes de un mismo sistema lingüístico. (...) es un hecho que en España hay dos denominaciones igualmente legales para designar esta lengua: la de valenciano y la de catalán”.

Para llegar a este punto, citan varias sentencia del propio Supremo, como la de 1997 que dijo: “la lengua valenciana podrá ser también denominada lengua catalana, en el ámbito universitario, sin que ello contradiga el Estatuto de Autonomía ni la Ley de la Cortes Valencianas mencionada al principio”.

Ahora será el Alto Tribunal quien deba decidir sobre una cuestión nada baladí en la Comunitat Valenciana: ¿son el catalán y el valenciano la misma lengua?, aunque sea en el ámbito meramente institucional.

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