VALÈNCIA. Giro radical a favor de la familia Turró en su eterna batalla con los Pastor por el control accionarial de la inmobiliaria Urbem. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos de las juntas generales de Urbem de los años 2016 y 2017, declarándolos nulos al cuestionar la mayoría accionarial de Regesta Regum, propiedad de los Pastor. De esta forma, considera que el titular de la mayoría del capital social con derecho a voto de Urbem era Inversiones Merbru, filial de Cleop, controlada por los Turró, reconociendo así a estos como máximos accionistas de Urbem.
Así consta en dos sentencias del Alto Tribunal, fechadas el pasado 28 de mayo y a las que ha tenido acceso este diario, que revocan sendas sentencias de la Audiencia de Valencia que daban la razón a Urbem contra dos sentencias de los Juzgados de lo Mercantil número dos y tres de Valencia.
En los escritos, los magistrados se sustentan en la jurisprudencia de otras sentencias previas sobre la disputa por el control de Urbem para considerar que la suscripción de acciones por parte Regesta Regum que le dio la mayoría no fue legítima y, por tanto, en las juntas de accionistas objeto del recurso, "la mayoría de votos que aprobó tales acuerdos era ficticia" porque esta sociedad de los Pastor "no era titular de las acciones cuya titularidad pretendía al no ser válida la suscripción realizada en el aumento de capital de marzo de 2006".
De hecho, varias sentencias anulaban ya esta decisión al cuestionar la validez de este movimiento de los Pastor. Sin embargo, la Audiencia de Valencia, en un fallo en 2021, consideró que había que retrotraerse a la conformación del capital social anterior a la ampliación de 2006, momento en el Inversiones Mebru ostentaba el 17,94%, frente al 57,26% de José Pastor Martín.
Sin embargo, las sentencias del Supremo afirman que "en un litigio de impugnación de acuerdos sociales en el que lo relevante es la composición del capital social con derecho a voto, si concurren las mismas circunstancias fácticas y jurídicas relevantes que en otros anteriores litigios de impugnación de acuerdos sociales de la misma sociedad, resueltos por sentencias firmes, el fallo no puede basarse en la existencia de una composición accionarial con derecho a voto distinta de la que sirvió de base a aquellas sentencias anteriores". Es decir, que si anteriores sentencias se basaron en que los Turró tenían mayoría accionarial, las nuevas no pueden basarse en lo contrario.
Por tanto, añaden los magistrados "los efectos de la cosa juzgada material se extienden no solo a lo que ha sido expresamente discutido y resuelto en un pleito precedente, sino también a aquellos hechos y fundamentos que, pudiendo haberse planteado en el primero, no fueron deducidos". De esta forma su conclusión es clara: "Las sentencias dictadas en los anteriores procesos sobre impugnación de los acuerdos sociales de Urbem tienen efecto de cosa juzgada positiva respecto del presente litigio".
Por tanto, al considerar inválido el movimiento de Regesta Regum para controlar el capital de Urbem, Inversiones Mebru resulta ser la titular de la mayoría del capital social con derecho a voto, con un total de 172.950 acciones. Ello devuelve, de nuevo, el poder a los Turró en la histórica promotora valenciana.
El origen de esta batalla entre ambas familias se remonta a 2006. El detonante fue la entrada de Cleop en el capital de la empresa familiar Urbem, una participación que José Pastor había rechazado. La empresa acordó una ampliación de capital a la que José Pastor, que tenía el 57,26% de la compañía, en lugar de acudir directamente cedió, su derecho de adquisición preferente a una nueva sociedad, Regesta Regum, de su propiedad. Por su parte, la familia March Andreu reunía el 17,94%, además de otro 17,95% a través de Inversiones Mebru, mientras que Juan Enguídanos, alineado con Pastor, controlaba el 6,84%.
Cleop desembarcó en el capital de Urbem al comprar el 50% de Inversiones Merbru, que a su vez tenía una opción de compra sobre el otro 17,94% de la familia March Andreu, que fue ejecutada. Alcanzó así el 35,87% de Urbem a través de Inversiones Mebru. El socio en la aventura, con el otro 50% de Inversiones Mebru era el Grupo García Ojeda, aunque ya iniciada la crisis, Cleop se hizo con la mayoría.
Los Turró y los March Andreu demandaron a los Pastor al considerar que no podía ceder el derecho de adquisición preferente y, tras las sucesivas instancias judiciales, el Tribunal Supremo falló en 2011 a favor de los accionistas de Cleop y dio a los Turró oportunidad de hacerse con la mayoría de Urbem. Sin embargo, una nueva operación de los Pastor en 2012 le mantuvo al frente de la compañía gracias a una ampliación de capital que, de nuevo, fue anulada en 2015 por la Audiencia de Valencia, resultando firme el fallo al no admitir el Supremo el recurso de casación.
Pastor nunca aprobó la operación de su competidor, que consideró "hostil", y mantuvo la disputa entre ambas familias, con numerosos pleitos cruzados en juzgados civiles y mercantiles y hasta con querellas resueltas en los juzgados de lo Penal. El control de Urbem, a día de hoy, sigue en manos de la familia Pastor.