ALICANTE/VALÈNCIA. Fin de trayecto para el primer intento del Consell de Ximo Puig por coordinar su acción con las diputaciones provinciales y unificar las políticas de las dos administraciones en materia de Deportes. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del pasado marzo, que a recurso de las diputaciones de Alicante y Castellón tumbaba primero el citado decreto y luego otro idéntico referido en este caso a la política turística.
En una providencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza, el Alto Tribunal rechaza la admisión a trámite del recurso del Consell porque la sentencia del TSJCV se basa en la interpretación de dos normativas autonómicas, que no entran en conflicto con ninguna otra estatal o europea, por lo que no procede invocar al Supremo para que unifique la doctrina al respecto. El fallo del TSJ se fundamentaba en que el Estatut d'Autonomia de 2006 y la posterior Ley de Régimen Local de la Comunitat de 2010 ya establecían cómo debían coordinarse, en su caso, las funciones de la Generalitat y las diputaciones, lo que de facto derogaba cualquier ley "de rango igual o inferior" al Estatut, como es el caso de la Ley 2/1983 (aprobada por el Consell de Joan Lerma pero nunca desarrollada) en la que se apoyó Puig para elaborar los decretos anulados.
Es decir, una interpretación de normativa autonómica sobre la que el Supremo nada tiene que decir, ya que los recursos 'de casación', como este, se utilizan para unificar sentencias contradictorias en interpretación de la misma ley, o cuando existe una falta de jurisprudencia al respecto. Pero para ello es preciso que "la razón de ser de la sentencia recurrida se haya sustentado, lo que en puridad no es el caso, en la interpretación y aplicación de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea". Por ello, el Supremo inadmite el recurso con una simple providencia, "sin necesidad de auto motivado", y además impone a la Generalitat el pago de 1.000 euros en costas procesales.
La providencia, fechada el 20 de julio pero notificada a las partes esta semana, se refiere exclusivamente al decreto de coordinación de Deportes, por lo que falta que el Supremo se pronuncie sobre el recurso por el decreto de Turismo. No obstante, la argumentación empleada por el Alto Tribunal indica el camino de lo que previsiblemente sucederá con el segundo recurso presentado por el Consell, dado que la sentencia del TSJ es la misma y se basa en los mismos preceptos.
Como ha contado este diario, el Consell aprobó dos decretos (y preparaba un tercero) para coordinar su acción con las diputaciones provinciales en distintas materias: Turismo, Deportes y, aunque se paralizó tras el fallo del TSJ, Política Social. Estos decretos se basaban en la citada ley de 1983, que permitía a la Generalitat decidir el destino de los recursos económicos de las diputaciones (y. en la práctica, vaciarlas de contenido). Es decir, poner en marcha programas conjuntos cofinanciados por la administración autonómica y las tres provinciales. Si bien la Diputación de Valencia, presidida por el socialista Jorge Rodríguez, ha apoyado siempre estos decretos, las de Alicante y Castellón, en manos de los populares César Sánchez y Javier Moliner, plantearon batalla desde el primer momento y acudieron al TSJ, que les dio la razón.
El fallo del Alto Tribunal valenciano, no obstante, abre la puerta a una segunda vía para que el Consell logre el mismo resultado: dado que la Ley de Régimen Local de 2010 establece que la coordinación Generalitat-diputaciones debe llevarse a cabo con una nueva ley que declare de utilidad pública determinadas funciones de las instituciones provinciales. Un escenario que ya contempla el Gobierno autonómico. Mientras, los dos presidentes provinciales del PP consideran que la estrategia del Consell busca acabar con las diputaciones y piden que la coordinación entre administraciones se lleve a cabo "desde el diálogo y la lealtad, y no mediante la invasión de competencias".