El Supremo dictaminó recientemente que el agravante de género debe aplicarse cuando la víctima sea mujer aunque no exista parentesco
VALÈNCIA. (EP). El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal--.
La petición de Vox de eliminar las ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para apoyar el Gobierno en Andalucía ha vuelto a poner sobre la mesa las dudas sobre si es o no adecuado un tratamiento diferenciado por género para estos delitos. Estas dudas ya fueron analizadas por el Alto Tribunal, que estudió hasta 127 cuestiones de constitucionalidad que cuestionaban la medida, y determinó que la diferenciación por género es "razonable y proporcionada", por las "altísimas" cifras y su mayor desvalor.
La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre.
Sin embargo, en su fallo el Alto Tribunal considera como primer aval de "razonabilidad" respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las "altísimas" cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".
Igualmente, no ve "irrazonable" entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve "peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece".
Además, entiende que la desigualdad es "proporcionada porque está "significativamente limitada" la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación".
El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) "al que" por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de "género" y no de "sexo", que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso "persona especialmente vulnerable que conviva con el autor" que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.
"La diferencia remanente no infringe el artículo 14 de la Constitución porque se trata de una diferenciación razonable, fruto de la amplia libertad de opción de la que goza el legislador penal, que, por la limitación y flexibilidad de sus previsiones punitivas, no conduce a consecuencias desproporcionada", señala.
Se trata, por tanto, según el Constitucional, de una diferenciación razonable porque "persigue incrementar la protección e integridad física, psíquica y moral de las mujeres en un ámbito, el de la pareja, en el que están insuficientemente protegidos".
También porque busca esta "legítima" finalidad de un modo "adecuado" a partir de la, a su vez, "razonable" constatación de una mayor gravedad de las conductas diferenciadas, que toma en cuenta su significado social objetivo y "su lesividad peculiar" para la seguridad, la libertad y la dignidad de las mujeres.
Así, añade que el legislador no ha presumido un mayor desvalor en los varones sino en las conductas descritas (reproducción de un arraigado modelo agresivo), ni se sanciona al sujeto por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por "el especial desvalor de su propia y personal conducta". "No podemos apreciar vulneración alguna del principio constitucional de culpabilidad", asegura.
La sentencia del TC cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados Jorge Rodríguez Zapata, que considera incompatible con la presunción de inocencia la presunción "adversa" de que todo maltrato ocasional cometido por un varón contra su pareja es sexista-; Vicente Conde Martín, no acepta el mayor desvalor de la agresiones de varones a sus parejas; y Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio, que reclaman una sentencia más interpretativa.
Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado en 2018 una sentencia en la que establece que la circunstancia agravante de género debe aplicarse en todos los casos en que se agreda a una mujer "por el mero hecho de serlo", sin necesidad de que tenga algún tipo de relación de pareja con el agresor.
El fallo se refiere a un hombre condenado por la Audiencia de Madrid a 11 años y medio de prisión por maltrato habitual y tentativa de homicidio a una mujer con la que mantuvo una relación análoga a la conyugal con convivencia.
El condenado recurrió ante el Supremo porque se le habían aplicado por separado la agravante de parentesco y la agravante de género, lo que endureció su condena. Ponía en duda que ambas fueran compatibles.
Ahora, el Supremo, tras recordar que la agravante de parentesco sí queda restringida a la existencia de relación entre víctima y victimario, sentencia que para aplicar el de género no se requiere esta circunstancia, por lo que ambos son compatibles en su aplicación a la hora de imponer una condena.