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No afecta a las televisiones autonómicas y locales

El Constitucional anula, 12 años después, varios artículos de la ley valenciana del sector audiovisual

15/03/2018 - 

VALÈNCIA (VP/EFE). El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley del Sector Audiovisual de la Comunitat Valenciana, aprobada por el Consell de Francisco Camps en 2006, y que fue recurrida por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero hace más de diez años.

En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal declara inconstitucionales y nulos las letras a, b y c de los artículos 38.2 y 45.2, así como los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de los citados artículos.

Fuentes de la Generalitat han aclarado a Valencia Plaza que el fallo no tiene ninguna consecuencia para las televisiones autonómicas y locales de la Comunitat Valenciana porque la Generalitat estaba ajuntándose a la ley estatal de telecomunicaciones, que establecía las competencias que ahora ha delimitado el Tribunal Constitucional. La sentencia incide sobre todo en establecer que la competencia en materia de telecomunicaciones es del Estado, que es el que autoriza el gestor de canal. Es decir, el Estado es el que autoriza a operar y la Generalitat tramita los permisos, como también recoge un decreto de la Generalitat de 2017.

Sobre los artículos anulados, el 38 hace referencia a la gestión de canales múltiples, mientras que el 45 regula la gestión de los canales de Televisión Local Digital.

El TC asegura que corresponde al Estado la regulación del gestor del múltiple digital, "al amparo de su competencia exclusiva", para regular no solo las obligaciones técnicas del gestor del múltiple digital, sino también quién puede desempeñar esta función y la forma que se ha de adoptar para su gestión.

Considera que la creación y regulación de una entidad para la gestión del múltiple digital, en los términos en que lo hace la ley valenciana, invade la competencia estatal, al no tener en cuenta que la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se realizará en régimen de libre competencia sin más limitaciones que las establecidas en la ley general de telecomunicaciones.

Por otra parte, ve constitucionales los artículos 32.3 y la disposición adicional única, y declara la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo concerniente a los artículos 36.2 y 46.

El artículo 32.3 señala que corresponde a la Comunitat la titularidad de aquellos canales múltiples digitales de cobertura autonómica que puedan configurarse de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioeléctrico en este territorio.

La disposición adicional única recoge, por su parte, la elaboración de un estudio técnico del espectro radioeléctrico en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El Tribunal Constitucional recuerda que es competencia exclusiva del Estado la planificación y control del espectro radioeléctrico, conforme a una concepción unitaria de su utilización, pero las Comunidades Autónomas tienen un margen para regular, conformar o determinar su espacio audiovisual.

Recuerda que "no existe tacha alguna de constitucionalidad de los planes técnicos de la radio y de la televisión en Cataluña, en la medida en que su objetivo, la plasmación de una política audiovisual propia, se vincula directamente al ejercicio de las libertades del artículo 20" de la Constitución.

En este sentido, señala que la atribución de la titularidad de otros canales múltiples digitales de cobertura autonómica a la Comunitat Valenciana de acuerdo con las disponibilidades del espectro radioeléctrico, se ha de entender como ajustada al "uso establecido por los instrumentos estatales de planificación, conforme a la competencia exclusiva del Estado".

Interpretado en el sentido expuesto, el artículo 33.2 y la disposición adicional única "no vulneran el orden constitucional de distribución de competencias, interpretación conforme al texto constitucional que debe ser incorporada al fallo", añade. 

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