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el impuesto es válido porque después se aprobó por ley

El Constitucional anula la forma en que el Gobierno gravó los depósitos bancarios

13/11/2015 - 

VALENCIA, (EFE/VP). El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso interpuesto por la Generalitat y ha anulado el Real Decreto de julio de 2014 por el que se gravaban los depósitos bancarios al 0,03 %, un tipo inferior al fijado por la Comunitat Valenciana y otras regiones como Cataluña o Asturias.

Según consta en la sentencia, el alto tribunal concluye que el Gobierno no justificó de forma suficiente la aplicación de medidas de "extraordinaria y urgente necesidad" para el uso de legislación de urgencia, motivo por el cual declara la inconstitucionalidad del referido decreto".

Esta decisión, apunta el fallo, "no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, debiéndose considerar como tales las establecidas mediante actuaciones administrativas firmes o las que, en la vía judicial, hayan sido decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada".

La Generalitat presentó un recurso en octubre del año pasado contra el citado Real Decreto de julio de 2014 fundamentado en tres motivos: la no concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad, la vulneración de la doctrina constitucional sobre la retroactividad de las disposiciones legales y la vulneración de la autonomía financiera de las comunidades.

El artículo 86.1 de la Constitución establece una habilitación al Gobierno para dictar normas con fuerza de ley, pero en la medida en que supone sustituir en su función al Parlamento, es una excepción al procedimiento legislativo ordinario y a la participación de las minorías que éste dispensa.

Por lo tanto, dicha facultad excepcional, recuerda el alto tribunal, está sometida a estrictos requisitos entre los que se incluyen "la necesaria conexión entre la facultad legislativa excepcional y la existencia del presupuesto habilitante, o lo que es lo mismo, la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad".

A juicio de los magistrados, la urgente necesidad que el Gobierno apreció como fundamento para la adopción del Real Decreto se fundaba en dos razones: la aprobación de impuestos autonómicos posteriores a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre; y la existencia de impuestos autonómicos sobre esta misma materia que perseguían el reparto autonómico por igual de este impuesto estatal.

El Gobierno, según la sentencia, "no ha explicitado de modo suficiente, ni en la exposición de motivos, ni tampoco en el trámite de convalidación parlamentaria del real decreto-ley, una argumentación sobre la necesaria prontitud de la medida".

En la sentencia consta el voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, quien se opone al criterio mayoritario de que "la armonización tributaria ya se había conseguido con la Ley del 27 de diciembre de 2012", que establecía un tipo 0 % al impuesto estatal de depósitos bancarios.

Este magistrado expresa su disconformidad con que esta medida supusiera una "armonización fiscal respetuosa con el bloque de la constitucionalidad, pues se alcanzaba no gravando, sino inhabilitando materialmente un hecho imponible gravado por una comunidad autónoma".

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