VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entidad de pendiente del Ministerio de Hacienda, ha tumbado un concurso de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) para la prestación de los servicios de representación procesal de la entidad en los procedimientos judiciales al excluir a procuradores que no estuvieran colegiados en Valencia, Madrid, Alicante y Castellón, demarcaciones territoriales que exigían los lotes que se adjudicaban.
La convocatoria, lanzada por FGV en diciembre de 2018, con un presupuesto base de licitación para tres anualidades de 180.000 euros, tenía como objetivo la representación procesal de FGV en los procedimientos judiciales que afectarán a la entidad. El contrato se dividía en tres lotes, uno por demarcación: Valencia, Alicante y Madrid.
No obstante, fue recurrido ante el Tribunal de Recursos por el procurador Ángel Quemada Cuatrecasas quien presentó oferta, pero quedó excluida de la licitación al aportar colegiación en la ciudad de Barcelona, una demarcación territorial que no correspondía a ninguno de los tres lotes. El profesional impugnó la valoración de la oferta y la adjudicación del proceso al entender que los pliegos "se han interpretado de forma discriminatoria, restringiendo la competencia" puesto que no exigían que la colegiación fuera en un colegio determinado o concreto. En caso de ser así, señalaba que se estaría infringiendo la Ley de Colegios Profesionales que habilita para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional.
También hacía alusión al Informe 9/2009, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que argumentaba que "el origen, domicilio social o cualquier otro indicio del arraigo territorial de una empresa no puede ser considerado como condición de aptitud para contratar con el sector público, ni pueden ser utilizadas como criterio de valoración" y recordaba, por otro lado, que el Tribunal de Recursos en otras ocasiones ya había manifestado "un criterio contrario a que las condiciones de arraigo territorial sean tenidas en cuenta tanto como condición de aptitud para contratar con el sector público o como de criterios de adjudicación de los contratos dado que ello resulta contrario a los principios que rigen la contratación pública".
Además, los pliegos del concurso no permitían la subcontratación, pero, según el tribunal, "tal prohibición no obsta a que en el marco del ejercicio profesional los procuradores puedan hace uso del apoyo de otros procuradores, según el Estatuto General de Procuradores u oficiales habilitados".
Al respecto, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso anulando la convocatoria y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la exclusión de Quemada para que se admita su oferta y continúe el procedimiento con su participación.