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SENTENCIA PIONERA

El Supremo absuelve a una clínica valenciana tras ser demandada por implantar prótesis PIP

24/02/2017 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo (TS)  ha desestimado un recurso de casación interpuesto por la Asociación de Consumidores de las Islas Baleares (Acuib) a la clínica valenciana Dorsia, con gran penetración en el mercado balearpor implantar prótesis fabricadas por la empresa Poly Implant Prothèse (PIP). 

Estas prótesis, que llegaron a España a través de la filial Poly Implantes Prótesis España SL,  causaron una gran polémica al ser retiradas del mercado internacional por ser defectuosas. Éstas habían sido elaboradas con un gel industrial mucho más barato y de peor calidad que el de uso médico.

Según consta en la sentencia, la asociación de consumidores representa a 53 asociadas, a quienes se les implantaron prótesis en este centro. Una vez fueron conocedoras de los peligros derivados de la implantación, a finales de 2011, intentaron que Dorsia se las extrajera y se las sustituyera por otras de forma gratuita.

En España, según los datos del Ministerio de Sanidad, unas 18.000 mujeres llevaban las prótesis mamarias de la marca francesa. En Francia, el país donde comenzó el escándalo, las portaban unas 30.000. En ambos países, las autoridades financiaron la extracción en todos los casos, aunque solo cubriendo la reposición de aquellas mujeres que se operaron por enfermedad, no por estética.

Sin embargo, Dorsia se negó a hacer de nuevo los implantes si no había previo pago de una cantidad cercana a los 2.000 euros, además del coste de la operación, por lo que fue demandada. Ahora, la sala del Supremo le ha dado la razón: hubo no solo información a cada una de las pacientes que integran la asociación, sino consentimiento de todas ellas a una intervención de aumento de pecho mediante la implantación de estas prótesis y en la que uno de los riesgos es la rotura. 

Aseguran que la información en ningún caso fue errónea, genérica, vaga, imprecisa, falsa o inveraz para invalidar el contrato por falta de consentimiento, como se tacha en el recurso, sino que se cumplía de forma expresa, clara y concisa. No obstante, la asociación recogía en su argumento que se debería haber incorporado como riesgo el hecho de que las prótesis podían ser fraudulentas.

Sin embargo, el Supremo asegura que nada de eso forma parte de la información que debe ofrecer un médico sobre los riesgos previsibles ni típicos que están obligados a informar, cuando además no podía proporcionarse la información al tratarse de un dato conocido con posterioridad. Además, señala que las prótesis estaban homologadas por la CEE y autorizadas por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

A esto se suma que la acusación se ejercitó contra la clínica y no contra ningún médico en particula. Acuib, que debe correr con las costas, reclamaba 716.105 euros pero la sala aceptó los argumentos de Fornes Abogados, despacho que ha llevado el caso, y finalmente ha dado la razón a la clínica valenciana.

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