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CONFIRMA A LA AUDIENCIA PROVINCIAL

El TS confirma el sobreseimiento de la causa contra el expresidente del Puerto de Valencia

27/01/2017 - 

VALENCIA, (EFE). El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el auto de la Audiencia Provincial de Valencia que decretó el sobreseimiento de la causa por prevaricación y malversación continuada de fondos públicos contra el expresidente de la Autoridad Portuaria de Valencia Rafael Aznar Garrigues y otras tres personas.

Según consta en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, todos ellos fueron investigados por el supuesto cobro de sobresueldos a través de la empresa pública VPI (Valencia Plataforma Intermodal y Logística, S.A.).

La Sala, por unanimidad, ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la decisión de sobreseimiento de la Audiencia de Valencia, que se produjo al estimar el recurso de los acusados contra el auto del juez instructor del caso que acordó la finalización de las diligencias previas y la continuación del procedimiento por los trámites de preparación del juicio oral.

Dicho auto de transformación de las diligencias previas atribuyó a los acusados, y en especial a Rafael Aznar, el haber planeado un organigrama para, siempre según el juez instructor, obtener una retribución ilícita que no respondía a un efectivo desarrollo de funciones.

El Supremo recuerda que la Audiencia de Valencia, al ordenar el sobreseimiento de lo actuado, descartó la supuesta concertación previa entre los acusados para idear un organigrama que hiciera posible el cobro indebido de fondos públicos.

Ello fue posible, según consta en la sentencia del Supremo, al examinar los documentos obrantes en la propia causa y que demuestran precisamente lo contrario.

Consta que las plazas que ocuparon los procesados habían sido creadas con anterioridad y que, en consecuencia, "no existe, por tanto, -añade el Supremo- indicio alguno de que los acusados se concertaran para la percepción de cantidades indebidas".

"Esas plazas estaban ya creadas con anterioridad a la asunción de sus respectivos cometidos por los acusados Ignacio Luis Pascual Navarro y Juan Delgado Mompó".

Se trata, insiste la sentencia, de una afirmación del juez instructor -la ideación de un organigrama como mecanismo defraudatorio del erario público- que desmiente la documentación obrante en la causa, demostrativa de que ese organigrama preexistía al nombramiento de los acusados.

Y en cuanto a que cobraron de VPI sin realizar funciones, el Supremo indica: "frente a las valoraciones del Juez instructor y el Fiscal, la resolución de la Audiencia constata la existencia de una más que voluminosa documentación, expresiva de que los tres acusados siguieron desempeñando las funciones propias del puesto que habían asumido. Se trataba, pues, de cantidades retributivas, no de importes defraudados a las arcas públicas".

Para la sala segunda del Supremo, "excluida la malversación derivada del acuerdo de los acusados Aznar, Delgado, Pascual y Llopis, instrumentado a través del acuerdo del Consejo de Administración de VPI de 16 de diciembre de 2004, que habría permitido el saqueo de fondos públicos, desaparece también toda posibilidad de subsunción de los hechos en el delito de prevaricación".

No obstante, concluye afirmando que la atipicidad de los hechos desde el punto de vista penal, "no excluye, desde luego, la más que posible concurrencia de irregularidades administrativas -algunas de carácter grave- cuyo examen y valoración escapan a la consideración de esta sala". 

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