VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Supremo se ha reunido en un nuevo Pleno para resolver los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios y ha declarado que los de tasación incumben al 100% al banco y no al consumidor.
Con esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización de hipotecas.
De este modo, el Alto Tribunal fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.
En definitiva, solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank.
Nada más conocerse el fallo del Supremo, la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado "por fin" el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores.
Desde Asufin han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. "Son procedimientos que suponen un alto coste", ha apostillado.
Asimismo, la codirectora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, ha subrayado la importancia de esta noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor la nueva ley de créditos inmobiliarios.
"La sentencia es coherente con lo que siempre hemos defendido", ha remarcado Velázquez, añadiendo que es más relevante si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como fue por ejemplo la dictada en relación al IRPH o a los acuerdos de novación por cláusula suelo.