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El TS rechaza los recursos del Consell y empresas contra el plan de transporte

17/03/2016 - 

VALENCIA, (EP). El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por la Generalitat y Autocares Costa Azul, junto a otras 80 entidades más, contra la sentencia que anuló el decreto que aprueba el Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por carretera.

La Generalitat y las empresas recurrieron la sentencia del 22 de octubre de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que anuló el decreto 24/2010 de 29 de enero de la Conselleria de Infraestructuras y transporte, según el fallo del pasado lunes del Supremo que ha hecho público hoy el TSJCV.

En esa sentencia, se estimaba el recurso de la Comisión Nacional de la Competencia contra el decreto del Consell y lo anulaba.

En el recurso de la Generalitat, alegaba que la sentencia del TSJCV había incurrido en arbitrariedad por una afirmación que declaraba que la Comunitat no había aportado ningún presupuesto tangible que muestre que la prórroga generalizada de las concesiones constituye la mejor opción.

También consideraba que la sentencia yerra al considerar que la norma no justifica el interés público de las prórrogas, cuando eso debe considerarse en cada expediente en concreto, y que el decreto impugnado es "plenamente compatible" con el sistema.

En opinión de Autocares Costa Azul y 80 entidades más, la Comisión Nacional de la Competencia carece de autoridad para ejercitar la acción frente a un decreto autonómico, y que la sentencia aplica algunos preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público sin tener en consideración que las concesiones a las que se refiere el decreto fueron adjudicadas antes de la entrada en vigor de esa ley, entre otros argumentos.

El Supremo considera, respecto al recurso de la Generalitat, que no se advierte la valoración arbitraria ya que la sentencia argumenta sobre la falta de justificación de la prórroga frente a la regla que exige un límite temporal a las concesiones, que conlleva que una vez terminadas deban abrirse a la competencia.

Además, indica que en el recurso no se identifica ni establece las pruebas que se han valorado de forma arbitraria, por lo que el motivo no guarda relación con su enunciado.

Sobre los otros motivos del recurso de la Generalitat, el Supremo afirma que la forma de proceder en el desarrollo de dos de los motivos evidencia "la falta de una verdadera crítica razonada" de la sentencia.

De la misma manera, ha inadmitido los recursos presentados por las empresas de autobuses, y condena a las partes recurrentes en las costas procesales. 

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