VALÈNCIA (EP). La sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que admite el recurso del Centro Integrado Purísimas Franciscanas y paraliza la eliminación del concierto de las dos unidades de primero de bachillerato para el curso 2017/2018, concierto que concede de forma cautelar mientras se resuelve el fondo del recurso contencioso-administrativo presentado.
Así consta en el auto de fecha 5 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso ante el Supremo, en la que la sala decide aceptar el recurso del centro al entender que si se ejecutara de forma inmediata la resolución de Educación, que afecta al próximo curso y está a punto de iniciarse, se estaría privando de efectividad a la sentencia futura que recaiga sobre el fondo del asunto y en relación con el año escolar 2017/2018. El colegio Domus de Godella también presentó recurso contra su denegación y con los mismos argumentos, y ha conseguido también la paralización de la medida.
A este argumento, la sala añade, en cuanto a la ponderación de intereses en juego, que el interés general al que se refiere la ley "no debe ser simple y llanamente el de la administración, sino de la ciudadanía, y preferentemente, la ligada por razones escolares, la comunidad docente, a quien sirve con objetividad y eficacia".
En este caso, el centro presentó un recurso contra un primer auto del tribunal, que acordó denegar la medida cautelar que había solicitado de suspender la decisión de la Conselleria de Educación de rechazar, por silencio administrativo, la solicitud presentada para renovar el concierto para el próximo curso en la etapa de bachillerato en dos aulas.
El centro alegaba, entre otros motivos, la valoración del peligro de la mora procesal --aludía a lo que ha sucedido con el decreto de plurilingüismo-- y añadía además que, en el proceso de matrícula, alumnos optantes de primero de bachillerato pudieron presentar solicitudes poniendo primero de bachillerato en las Purísimas Franciscanas, con permisividad del programa ITACA de la propia conselleria.
En esta línea, agregaba que la Conselleria había aceptado las alegaciones de tres centros para conceder el concierto y que, en caso de no adoptarse la medida cautelar, habría "daños evidentes" y perjuicios "de reparación imposible" para alumnos y familias de cuarto de ESO.
En la primera resolución, la sala rechazó la suspensión al estimar que no se había acreditado la irreparabilidad del año de ejecutar la decisión de Educación. Ahora, ante la alegación de la existencia de perjuicios "de difícil o imposible reparación" porque la eliminación de la oferta de bachillerato supondría un "evidente perjuicio" para el centro y la comunidad educativa, la sala cree que, de no aceptarse el recurso, se estaría privando de efectividad a la futura sentencia que recayera sobre el fondo en relación con el próximo curso, a punto de empezar.
Por este motivo, acepta la petición del centro y adopta la medida cautelar, aunque le exige como caución el importe pecunario de la financiación pública que reciba de la administración en concepto del concierto educativo. Es decir, les obliga a poner como fianza el equivalente económico del concierto.