VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana falló el pasado mes de marzo en favor de Red Eléctrica Española y anuló parte de la normativa del Ayuntamiento de València que regula la tasa por el uso del espacio público por parte de las instalaciones para el transporte de electricidad, agua, gas e hidrocarburos. La compañía había impugnado el artículo quinto de la ordenanza y el anexo de las tarifas por varios motivos.
Uno de ellos es que, a juicio de la eléctrica, el informe técnico económico es insuficiente porque no permite conocer "con exactitud y detalle" los cálculos para cuantificar la tasa. En la fórmula que incluye la normativa para hacer los cálculos se incluyen una serie de valores "pero no se sabe cómo se establecen", defiende. Asimismo, Red Eléctrica llega a calificar la cuantía de esta tasa como confiscatoria y alega que es "desproporcionada" y "no es objetiva", y que "hace inviable la actividad" porque reduce los ingresos de la compañía y su rentabilidad. En ese sentido, insiste en que la tasa "no es transparente".
Por otro lado, la interesada explica que no se trata de una tasa, sino de un impuesto, porque se determina atendiendo a los ingresos brutos de la compañía, por lo que se estaría infringiendo la legalidad: el Ayuntamiento no tiene competencia para fijar impuestos. Y en la misma línea, arguye que la aplicación de esta tasa podría suponer una doble imposición, podría gravar una "capacidad económica ficticia" y contravenir la legislación europea.
El tribunal da la razón a Red Eléctrica porque el informe técnico económico no contiene algunas de las referencias explícitas necesarias, por lo que confirma la "falta de motivación". "Se desconocen los datos tenidos en cuenta -dice la sentencia- para establecer las cuantías que en el anexo se determinan y la administración no ha aportado ninguna explicación plausible". Respecto al resto de motivos, el TSJ resuelve que han de ser desestimados. Ni hay duplicidad de tributación, ni se incumple la normativa de la Unión Europea. Con todo, la sentencia estima el recurso contencioso presentado por Red Eléctrica Española y declara la nulidad del artículo quinto de la ordenanza, así como el anexo de las tarifas.
Ahora bien, contra la sentencia cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat o en el Tribunal Supremo. Y así ha procedido el Ayuntamiento de València, que ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo. Preguntadas fuentes del consistorio al respecto, explican que todavía no se ha cobrado esta tasa, por lo que, de resultar en contra la sentencia, no habría que devolver el importe. La cuantía en liza es, aproximadamente, medio millón de euros anuales. Sin embargo, en el consistorio confían en que el Supremo falle en su favor.