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El TSJ avala el ERE de La Marina de València

Foto: EVA MÁÑEZ
15/01/2025 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado el despido colectivo aprobado por el Consorcio Valencia 2007, que hasta ahora ha gestionado La Marina de València, con motivo de su liquidación. El alto tribunal valenciano descarta la impugnación de una decena de trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y ve ajustada a derecho la decisión del consorcio, conformado actualmente por la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de València.

La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza y contra la que cabe recurso de casación, desestima la demanda de Comisiones Obreras al no ver "prueba alguna" de que el Consorcio haya mantenido su actividad económica "más allá de la que resulta obligada para los titulares" del organismo, y que "en modo alguno es asimilable al que desarrollaba" el Consorcio antes de entrar en fase de liquidación. "Entendemos no concurrentes las causas de nulidad invocadas" por la representación de los trabajadores, concluye el fallo, emitido el pasado 17 de diciembre.

En su demanda, Comisiones Obreras buscaba anular el despido colectivo alegando que no se había aportado justificación "del cierre de la empresa", ni se había documentado "la imposibilidad de subrogar los trabajadores" y tampoco se justificó "la diferencia de trato" con los 13 trabajadores que sí fueron subrogados por la nueva concesionaria de los amarres de la Marina, dependientes ahora del Puerto de València. Asimismo, defendía que el ERE no cumplía "la obligación de aportar medidas de acompañamiento, no existiendo plan de recolocación externa", que no se comunicó al delegado de personal "la decisión final tras el período de consultas" y que no se negoció "de buena fe".

Sobre la subrogación de los 13 trabajadores en la nueva concesionaria del Puerto, el TSJ asegura que conforman "dada su actividad, de modo indiscutible, una unidad productiva autónoma en la actividad desarrollada" por el Consorcio, "y por ello no comparable ni asimilable a la de la plantilla adscrita a servicios centrales, cuya continuidad, sugerida en la demanda, no consta se haya producido siquiera indiciariamente".

 

Así, expone que no es posible "confundir una eventual sucesión con la actividad que para mantener el patrimonio, deben desarrollar sus titulares tras la extinción del Consorcio". Por lo que considera "obvia" la diferencia de trato verificada entre unos y otros empleados, que además "minimiza los efectos perniciosos en el mantenimiento del empleo que supone la liquidación y cierre" del Consorcio.

El alto tribunal valenciano tampoco ve falta de buena fe, que se dio "con la lectura del contenido de las actas de las reuniones habidas durante la tramitación del ERE en las cuales se pormenorizan las circunstancias que conducen a la liquidación" del Consorcio, se expone "la recolocación del personal que va a ser subrogado y el motivo de ésta", así como "la imposibilidad de asumir las administraciones consorciadas al personal contratado". Así, también constata el fallo que hubo una "indemnización superior a la legal (de 22 días, que las partes convienen es la que finalmente se ha abonado a los trabajadores despedidos) así como el convenio especial para mayores de 55 años".

"No puede calificarse de mala fe el que no formulara propuestas que mejoraran las que se ofrecieron al inicio del periodo de consultas cuando la situación de la empresa es grave y le impide ofrecer otras alternativas más favorables", expone el TSJ refiriéndose a otras sentencias del Tribunal Supremo, y considera "relevante en cualquier caso ofrecer a la representación de los trabajadores la información necesaria sobre la medida adoptada y sus causas", como considera que ocurrió en este caso.


[Habrá ampliación]

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