VALÈNCIA. (VP). La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado aprobar un plazo extraordinario de matriculación tal y como pedíandos colegios concertados de Valencia, Domus y La Purísima-Franciscanas,a los que, recientemente, la Sala devolvió de manera provisional los conciertos educativos que la Conselleria no había renovado.
El Tribunal responde así a la petición de los dos centros educativos para que aclarara y completara el auto por el que se acordó la renovación cautelar de los conciertos. En un auto notificado este jueves a las partes, la Sala explica que la solicitud de un plazo de matrícula extraordinario no estaba incluida en el escrito de petición de medidas cautelares. Al tratarse de una petición nueva no cabe plantearla en este momento procesal.
“En cuanto a la compleción solicitada, este Tribunal también debe rechazarla, pues el auto examinó todas las pretensiones de la medida cautelar solicitada, recogiendo las que figuran en la parte dispositiva del auto sin omitir pronunciamiento alguno sobre dichas pretensiones sin que entre ellas se encontraran la señalada en el escrito presentado”, relativa al nuevo plazo extraordinario de matriculación, señalan los magistrados en su resolución.
En la misma, el Tribunal también desestima la solicitud de los centros para que aclare el auto y fije el importe de la caución exigida para recuperar provisionalmente los conciertos en tanto se resuelven los recursos contra el decreto de la Conselleria de Educación. Los dos colegios pedían una aclaración para concretar el importe la caución que han de depositar, esto es, la cantidad equivalente a la financiación pública que reciben por las aulas concertadas.
En su auto, el Alto Tribunal establece que la posibilidad de pedir aclaraciones a resoluciones judiciales existe cuando hay “algún concepto oscuro o cuando no hubiera resuelto sobre todas las pretensiones deducidas”, circunstancia que no aprecia la Sala, que añade que la caución solo puede afectar a las unidades objeto de recurso y que es la Conselleria de Educación la que debe certificar y determinar la cuantía.
“Este Tribunal examinado el auto no aprecia que existan términos oscuros que necesiten aclaración, pues es preciso en su contenido señalando el objeto de la medida y las condiciones para llevarla a efecto”, señala el auto, que añade que “siendo evidente que la caución sólo puede afectar a las dos unidades objeto del recurso y en la cuantía que el centro docente deba recibir por la financiación de dichas unidades, cantidad ésta que no se puede concretar en numerario alguno, pero que como ya se ha señalado por esta Sala y Sección ( auto de 20 de julio de 2017 dictado en el recurso 283/2017 ) se determinará por certificación de la Consellería que corresponda, determinando la cuantía que dicha financiación alcanza”.
Los colegios Domus y La Purísima-Franciscanas son dos de los cinco centros educativos a los que el TSJCV ha devuelto provisionalmente los conciertos que no habían sido renovados por la Conselleria de Educación. El Tribunal ordenó que dichos centros siguieran recibiendo financiación pública hasta que se resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos conciertos es ajustada a Derecho.
La Sala de lo Contencioso tuvo en cuenta la posibilidad de que la renovación cautelar del concierto educativo en contra del criterio de la Generalitat pudiera causar algún perjuicio a los intereses públicos o de terceros, motivo por el cual ha exigido a los cinco colegios e institutos una garantía equivalente al importe del concierto de las unidades por las que están pleiteando durante dos años, plazo medio de tramitación y resolución de los recursos que llegan a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.