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El TSJ rechaza el recurso de El Corte Inglés contra la subida de impuestos de València en 2020

20/05/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de València respecto a la subida impositiva aprobada para el año 2020 por el gobierno municipal. En este caso ha fallado contra un recurso presentado por El Corte Inglés por la subida del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que pagan aquellas actividades con una cifra de negocio anual superior al millón de euros.

Concretamente, los grandes almacenes habían presentado un recurso por el incremento de los llamados "coeficientes de situación", que se aplican a los negocios en función de su ubicación en la ciudad, siendo la zona centro la que contiene este coeficiente más elevado. El consistorio dio luz verde a esta subida fiscal arguyendo que tales coeficientes no se actualizaban desde hacía una década. "Resulta conveniente y necesario proceder a la revisión" para ajustar los coeficientes "a la realidad vigente", rezaba la argumentación de la concejalía de Hacienda, dado que el IAE es "una de las principales fuentes de ingresos" del Ayuntamiento.

Asimismo, defendía el consistorio, "el incremento en el gasto público que viene produciéndose en los últimos años por parte del Ayuntamiento de Valencia no se ha visto acompañado de la consecuente actualización a nivel impositivo, pese a que en el caso del IAE el Ayuntamiento de Valencia viene aplicando uno de los coeficientes de situación más reducidos en relación con el resto de grandes capitales a nivel estatal de más de 500.000 habitantes". Por ello, se aprobó el incremento que sigue en la tabla.

Modificación en un tramo del IAE. Tabla: VP

Ante ello, El Corte Inglés recurrió la decisión porque a su juicio no estaba suficientemente justificada esta subida fiscal. "La única justificación que el Ayuntamiento ofrece sobre el aumento de tributación consiste en nivelar el gasto público con los ingresos obtenidos por vía recaudatoria", argumentaba el recurso, para añadir que la jurisprudencia exige especificar "el criterio o dato concreto" en base al que se suben los coeficientes.

La firma sostenía en este sentido que el incremento fiscal fue "desproporcionado" en cuanto a estos coeficientes de situación "sin que pueda saberse si responde a criterios razonados y razonables en los que se tengan en cuenta los principios de capacidad económica y proporcionalidad".

Pero de poco sirvieron los argumentos de la mercantil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV asegura en el fallo del pasado 24 de febrero que "se descarta cualquier sombra de arbitrariedad" y que la decisión del Ayuntamiento estuvo "precedida de una explicación expresa, racional y jurídica". "Siendo cosa diferente -prosigue la sentencia- que la parte recurrente [El Corte Inglés] no considere bastante la explicación dada por el Ayuntamiento de València o que dicha explicación no responde a determinadas exigencias jurídicas".

A juicio del alto tribunal valenciano, los motivos esgrimidos por el consistorio conllevan "mayores implicaciones y matices que el mero 'nivelar el gasto público'" que alegaba el Corte Inglés. En este sentido, dice el TSJ, "brilla por su ausencia" un argumento por parte de la empresa de por qué la subida fiscal compromete el principio de capacidad económica. "Tampoco concreta ni se adivinan medidas alternativas menos gravosas y diferentes del desplazamiento de la carga fiscal hacia otros ciudadanos", sentencia el TSJ.

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