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El TSJCV avala la limitación de las reuniones en la ciudad de València de agosto 

Foto: KIKE TABERNER
20/02/2021 - 

VALÈNCIA. Aunque sea cinco meses después, ha llegado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado recientemente en una sentencia las restricciones que la Conselleria de Sanidad dictó el pasado agosto para, específicamente, la ciudad de València. Éstas consistían en la prohibición de reuniones de más de diez personas en el ámbito público y privado y de visitas a ancianos en residencias que estuvieran en la capital, que tampoco podían realizar salidas que no fueran de extrema necesidad. Todo ello debido a la alta incidencia del coronavirus. La duración inicial era de 14 días, posteriormente prorrogada a otros 14. 

Las medidas fueron recurrida por un abogado, que pidió que se declararan nulas por afectar a derechos fundamentales. Tanto la Fiscalía como la Abogacía de la Generalitat solicitaron que se desestimara el recurso. Esta última, alegó, concretamente, que la Conselleria tenía competencia y habilitación legal para establecerlas y que existía una prevalencia del derecho a la salud y a la vida en limitación del derecho de reunión.

En la sentencia, el TSJCV destaca que el Tribunal Constitucional admite que los derechos fundamentales puedan verse sometidos a ciertas modulaciones o límites, como pueda ser el de reunión si ocasiona un peligro para las personas. También que la Constitución establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Y que la Ley Orgánica 3/1986 ofrece la cobertura jurídica para el control de las enfermedades transmisibles. 

Por todo ello, la Conselleria, como autoridad sanitaria, opina la Sala, además de realizar las acciones preventivas generales, puede adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos y las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. 

Proporcional, necesaria y adecuada

En cuanto a la proporcionalidad, los magistrados sostienen que sí que se cumple al tener por objeto minimizar los focos de contagio y sus efectos. "Téngase en cuenta el incremento de brotes generados en el ámbito social, siendo los más importantes los relacionados con reuniones familiares o de amigos y los producidos en locales de ocio con horario mayoritariamente nocturno", indica la sentencia.

La medida es igualmente apreciada por el TSJCV como necesaria y critica que el recurso se limita a alegar, "sin aportar prueba alguna que lo corrobore", que el virus no se transmite por el aire en espacios abiertos y que, empleando las correctas medidas de seguridad, así como realizando test PCR para demostrar que no se es portador, podrían realizarse reuniones con independencia del número de asistentes. Por contra, responde la sentencia, "los datos objetivos reflejados en los informes precisamente van en la dirección opuesta, considerando necesarias las medidas fijadas".

A juicio de la Sala, las restricciones también resultan adecuadas "para evitar o, en todo caso, minimizar los contagios, tanto en espacios públicos como privados donde las medidas de precaución se relajan". "Incluso carecería de lógica decir que en el espacio público no puede haber reuniones de más de 10 personas y, sin embargo, se permitiera, dada la gravedad de la situación, en el espacio privado con el riesgo de transmisión que representa", concluye. "Si no se interviniera en el espacio privado, se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad", añade.

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